CSJ - AC15 -06-1989 202
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC15 -06-1989 202
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-21H A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Pononta: DR. HECTOR MARIN NARANJO. mmm Bogotá, D.E., quinco de junio do mil novecientos ochenta y nueva.
44 So decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, el doce (12) de noviembre deil novecientos ochenta y ocho (1988), dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos propuesto por ROSA ELVIA HERNANDEZ DE GUERRERO frente a su esposo, “señor HORACIO GUERRERO MA e RN AAA ITA PA O AA _LAGON, | tf. So narra en la demanda que el matrimonio quo ata a las partes se celebrá el 2 de jullo de 1960 y que dosde hace más de 20 años no volvió a convivir con su esposa.
2. Con fundamento en lo anterior, la actora soticitó la separación indefinida de cuerpos, la declaratoria de disolución de la rospectiva
_ > _ secledad conyugal de blenes y la condena en costas al demandado. > _ > _ — _
3. Previa la tramitación tegal del proceso, el a quo acepté los pedi q mentos de la demanda y ordenó la inscripción del fallo que es objeto de la consulta.
8. El demandado fue emplazado de conformidad con lo dispuestoen el art. 318 del C. de p. c., sín que hubiera comparecido al pro coso, por lo que se le designó un curador ad litem.
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3. En orden a confirmar la sontencla consultada, bosta declr que la cousal de separación acá deprecada, que se orige en el art, - 150-2 del C. €., viene fundada on el grave e injustificado imcurapil miento de las obligaciones de esposo que se le atribuye al demandado. Incumplimiento que so demuestra con las informaciones que surinistran las testigos Ana Isabolla Hernández Guerrero y María “al Carmen Albarracía, quienes al unfsono dan cuenta de quo hace muchos años el demandado abandonó a su esposa, hasta el puntoda que se desconoce su paradero. Desde el momento en que se ausontó, dicen ollas, aquél no cumplo los deberes que presiden la vida en común de los casados.
6. Surga de lo anterior que la sentoncia de primera instancia, - que acoge las protenslones expuestas en la demanda, $8 hallo ajus tada a derecho y, por consiguiente, debe mantenerso.
DECISION: En armonía con lo expuesto, lo Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombro de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia do 12 de noviembre de 1983 proferida por el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abrevlado de separación de cuerpos seguido por Rosa Elvia Hernándoz de Guerrerocontra Horacio Guerrero Malagón.
Cóplose, notifíquese y devuélvase.
HECTOR MARIN MARANJO
U 0204 2
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
LotarM., Mora Benavidos Srio.