🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC15-10-1968

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC15-10-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

F 0y 55E A8

Ñ de 0 lit de il

VAREUO 0

| 0 5] + TOALDY em tie o op

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA p SADLB CAASACI ON CIVIL m e e s e

,nin | Bogotá, quince de octubre de mil novecientos ll sesenta y ocho. 4 (Aprobado en sesión de sala, según acta N?2 79 E de 11 de octubre de 1968). ll 81 apoderado de Luoy Hernández de e_Angel_soli=. Í cita en el escrito que antecedes. reposición de la providencia de ll esta sala, de fecha 16 de septiembre último, mediante la cual la 2 Corte declaré inadmisible el recurso de casación interpuesto por ñ gu parte contra la sentencia de segunda instancia proferida por Ñ E ol Tríbunal Superior de Pereira, con fecha 6 de junio del presen la te año, en este juicio especial de separación de bienes seguido e por la nombrada señora contra su cónyuge señor José Manuel Angel. di | álegá el recurrente que, según el artículo 14 cl do la ley 16 de 1968, "mientras el Gobierno Pone en funcionamien to la organización judicial dispuesta por esta ley» los tribunas los y jueces continuarán conociendo de los negocios que les eg ión atribuldos por los decretos 528 de 1964, 1867 de 1965, y los que los adicionan o reforman", y que "al iniciarse áicho funcio» 0557 e 2 % namiento, los negocios que estén en trámito serón enviados en el

votado en que se encuentren, al juez compotente de acuerdo con eota ley"s Por donde argumenta que esta disposición "conlleva la suepensión de ls vigoncía de varias de las normós de la misma | ley" entro las cuales "figuran preofsamente las que se refieren a la atribución de competencias”; ques por lo tonto, la vigencia dol artículo 17 de la ley 16; "en cuarto varía la atribución de competencia de la Hs Cortes también está supearidds a la reglas ventación a11£ provista"; y que "en consecuencia, la He Corto de A do seguár conociendo del recurso de cavación en los casos contem plados en el arts 50 del Decreto 528 de 1,964, al cual se refieA re oxpregamente ol arto. 14 de la nueva loy" o PARA RESOLVER SE CONSIDERA a la ley 16 de 1968 vino a disponer varias re - a formas en la composición del órgano Jurisdicolonal, a base de la roorgonización de la categoría de jueces de sircuito, y La 00 y r1ses e siguiente redistribución de competencias entre los grados juriaA dicoionales resultantos de 6sa reorgenización. Y ello explica que S » £I 9b por su artículo 14 ue prescriba que tmtontras el Gobierno pone A AP on funcionamiento la organización judicial díspuesta por estaltey, a = los tribuneles y Jueces continuarán conociendo de los negocios que les éctán atríbufdos por los deorétos 528 de 1964, 1867 de 19657 y los” que los adicionan o roformaneso.” e as, el artículo 17 de la misma loy 16, encuanto señala cuáles son las igentoncias dictadas en segunda áíns toncia por los tribunales euporiores” qué pueden per Scusades en casación, es texto que por sue propios términos y por la índole micma de este recurso extraoráinsrio nada tíone que hacer con la nueva composición de la rama jurisdiccional y rodiptribución de competencias entro los organismos comprendidos en tal reorgoniza cións Y como el artículo 42 de la ley dispone que ésta trigo les do su promulgación", ello determinó que el sobredícho artículo 17, por el cuals e señalaron las sentencias de los tíbunalos sue l 0558 -3periores susceptibles del recurso de casación, en trase en vigencia úesde la promulgación de la ley. Lo cual impone el reafirmar, como se dijo en la providencia reclamada, que por cuanlast: oS8n =- tencias de segunda instancia proferidas por los tribunales en los juicios especiales de separación de bienes que daron, a vírtud del citado artículo 17, exclufdas ñel recurso de casación, la sentencia del fríbunal de Pereira dictada en el pre conte juicio especial de separación de bienes seguido por Lucy tornández de Angel contra Joge Manuel Angel no tiene acceso A eg te recurso extraordinario, po r haber ella sobrevenido corriendo ya la vigencia del nuevo ordenamiento. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, 4 eniegad FO opición de su. proveído por el cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en este negocio» Cépicso» notifíquese y cúmplase»

ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA

FLAVIO C2BRERA DUSSAN

GUSTAVO PAJARDO PINZON

CESAR GOMEZ ESTRADAIGNACIO GOMEZ POSSE

GUILLERMO OSPINA PERNANDEZ

Heriberto Caicedo Méndez Secretarios.

Consultar sobre este documento ...