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CSJ - AC15-10-1986 705

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC15-10-1986 705
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

] , REPUBLICA DE COLOMBIA | 8€0705

PBama Aunsdiccional

¡ / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

| SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D. E. octubre quince de mil novecientos ochenta A e A y seis. l.- Dentro del abreviado de separación de cuerpos de Silven Alberto Stuart Agata frente a su esposa Cruz Elena Montoya, proceso adelantado en primera instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Procurador Delegado en lo Civil ha impetrado la nulidad de la INE actuación a partlr de las audiencias de recepción de testimonios, por cuanto, dice, fueron presididas Únicamente por el Magistrado Sustanciador, cuando = en ellas deblan haber intervenido los otros integrantes de la Sala de Decisión. Fundamenta su petición qe inciso 12 del artículo 30 del = Código de Procedimiento Civil, y, por pin arguye que se incurrió = por el a quo en la causal de nulidad, pr ista en el numeral 2 del artículo = 152 Ibidem, « 2.- Se considera) Sobre el Sa la Corte ha reiterado insistentemente el siguiente criterio: "Conxiehe precisar..... que el artículo 30 del C. de P. C., establece en el primer inciso que las 'audlencias que se celebren en la Corte y en los Tribunales, serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala'; y en el segundo inciso ex- (o presa que 'las diligencias judiciales se practicarán por el' Ponente, salvo que

cualqulera de las partes pida que asista la Sala o que ésta estime conveniente asistir', "La primera parte del inciso en mención está referida a las audiencias que celebren la Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por los artículos 360, 373, 409, etc. del C. de P. C.; la segun- | da parte a la práctica de pruebas. Porque, de entenderse en el sentido alega- | do, se ofrecería la singular e incomprensible situación consistente en que para 1 recibir un testimonio deban asistir todos los Magistrados integrantes de la Sae : FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a 000va

: REPUBLICA DE COLOMBIA ,

» PBama Harisdiccional NM Y / - 2la y, en camblo, para practicar la prueba de inspección judicial, puede = hacerlo el Ponente, salvo las circunstancias previstas en la parte final del segundo inciso. "A manera de resumen se tiene, entonces, que la prueba ov testimontal que así se recibló en audlencia por el Magistrado Ponente, al no 2 pedir las partes que asistiera la Sala y al no considerar ésta conveniente a- > | sistir, es lícita", 93 3.- Considerado lo que se deja expuesto, la Corte Supre1 ma de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: 10) No decretar, como en efecto no decreta, la nulidad solicitaA A IR O da por el Sr. Procurador Delegado en lo dl Sin costas. ( q O .

COPIESE Y no aEQuESE.

A URIBE

Et

INES,GALVIS DE BENAVIDES

¿9 Secretaria.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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