CSJ - AC15-11-1989 721
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC15-11-1989 721
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
ZDOA 5 0721
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
3 Bogotá, quince (15) de Novlembre de mil novurien tos ochenta y nueve (1989). Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad dela demanda de casación presentada por el recurrente en este proceso ordinario promovido por Jorge Suárez Camacho contra María de Jesús Silva viuda de Polanía y otros.
Para ello se considera: 1.- Por descontado se da que para que la demandade casación pueda darse en traslado a la parte opositora en la impug nación, ha de ajustarse a todos y cada uno de los requisitos de orden legal, pues siendo el recurso de casación de linaje extraordinario, for malista y dispositivo, el libelo que lo sustente debe colmar exactamen te la idoneidad formal de que ha sido revestido; y, cuando así no sucede, la Corte debe inadmitir la demanda y declarar, subsecuentemente, desierto el recurso, a virtud de que no está dentro de su fuerosuplirle al recurrente las deficiencias que ella ostenta. 2.- El artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, precisamente consagra varias exigencias formales que dicha demanda debe contener, destacándose en esta oportunidad, de un lado, la pre venida en el numeral 3, inciso lo., que reza: "La formulación porseparado de los cargos contra la sentencia recurrida, expresando lacausal que se alegue, los fundamentos de cada acusación en formaprecisa y clara, las normas que se estimen violadas y el concepto de
la violación"; y, de otro, la exigencia contenida en el inciso segundo del mismo numeral que dice: "Cuando se alegue que la infracción se co metió como consecuencia de error de hecho o de derecho en la aprecia ción de las pruebas, deberá determinarse cuáles son estas, la clase _de error que se hubiere cometido y su influencia en la violación denorma sustancial". (Subraya la Sala). 3.- En la demanda que es objeto de examen, dos cargos se enderezan contra la sentencia del Tribunal. El segundo de los 2 0722 =22cuales viene montado por la causal primera "por violación indirectade los artículos 89 de la ley 153 de 1887, 1602, 1610, 1625 del C.C., art. 33 de la ley 57 de 1887, 761 del C.C. y art. 1546 inciso 20. - ibidem...", dado el "Error de hecho al no tener en cuenta la cesión de derechos personales, en comento, prueba anexa a la demanda...". Como fácilmente se advierte, el recurrente no singula rizó en verdad la probanza que estima inapreciada. Tal requisito no puede allanarse con indicar en forma vaga e imprecisa que ella se ad juntó al libelo demandatorio, desde luego que así no queda plenamen te identificada; tanto más si se piensa que a menudo se anexa a lademanda no solo una prueba sino varias, y no es dable, por lo mismo, distinguir sin más unas de otras. El principio dispositivo que informa la casación veda a la Corte de poder elegir, ad libitum uno cualquiera de los diversos anexos de la demanda, para así subsanar la irregu
laridad que ostenta la demanda. Memórese sobre el particular que "Ha sido doctrinaconstante e invariable de la Corte, que a la luz de lo preceptuado por dicha norma conserva hoy toda su vigencia, la de que no es de recibo en casación hacer referencia genérica e indeterminada al cohjunto deunas pruebas, o a todas ellas; que siendo improcedente acusar la sen tencia a través del planteamiento global del problema probatorio, esdeber inexcusable del recurrente singularizar cada uno de los medios que se pretenden no considerados o erróneamente apreciados por elsentenciador". (CXLVI!I!, p. 207). 4.- De otra parte, el casacionista apenas si señaló el concepto de violación de los artículos 1602, 1609 y 1625 del CódigoCivil, omitiéndolo respecto del resto de preceptos que señala como in fringidos, a más de que frente a estas no dedicó una sola línea enorden a expresar los fundamentos de la acusación, y mucho menos la trascendencia de su quebranto. 5.- En tales condiciones, no queda más que inadmitir la demanda en cuanto dice relación con el segundo cargo. Será admiti da, en consecuencia, sólo en cuanto al primer cargo que viene monta do por la causal segunda de casación A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: -: 0723 Primero.- Inadmitese la demanda en cuanto al segundo cargo en ella formulado. I RN eT sE p eC cI tAR oF T del mi. smo,7 pues, se declara desi. e rto el recurso. Segundo.- Admitese la demanda de casación en lo que
hace al primer cargo. En consecuencia, córrase traslado a la parte opo sitora por el término legal de quince (15) días, con entrega del expediente. Se reconoce al doctor Jaime Ortiz Ortiz como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los efectos del memorial poder que obra a folio 5 de este cuaderno. Notifíquese. je
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