CSJ - AC150-01-10-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC150-01-10-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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| SUPREMA DE JUSTICIA PUE
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA í So
SALA DE CASACION CIVIL to
Magistrado Ponente: Alberto Ospina Botero
Santafé de Bogotá, D.C., 4 get 1991 Decidese el conflicto de competencia suscitado ata ao entre los Juzgados Promisc Municipal de Coello (Tolima) y Veintiu mp dos ño de Familia de Santafé de Bogotá, respecto del proceso de alimentos de los menores Evelyn Viviana, Da I Alexander y Nataly Monto ya Preciado contra Juan Alexander Montoya Alvarez. ANTECEDENTES 1.- Mediants demanda verbal de 5 de marzo de 1991, recibida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coello, Carmen Adriana Preciado, en condición de madre de los menores citados, soli citó se condenase al referido demandado al pago de alimentos, manifes | tando residir en la mencionada localidad. La demanda fué admitida por i auto de 11 de marzo siguiente. ll.- En curso las diligencias, la demandante soli citó al Juzgado se ordenase la remisión del proceso a los Jueces dei Familia de Santafé de Bogotá, aduciendo que pensaba radicarse en di : cha ciudad, con sus menores hijos, a lo cual accedió el Juzgado mediante auto de 22 de Julio de 1991, & SUPREMA DE JUSTICIA 111.- Recibido el asunto por el Juzgado 21 de Familla de Santafé de Bogotá, a quien correspondió por reparto, se declaró incompetente para conocer del proceso, por auto de 23 deagosto de este año, el cual apoyó en la preceptiva del artículo 21del C. de P.C. En consecuencia ordenó su remisión a la Corte. SE CONSIDERA 1.- La competencia establecida para el conocimiento de un proceso, que rige en el momento de presentación dela demanda, no varía posteriormente, salvo disposición expresade la ley, y ello por aplicación del principio llamado de la perpetuatio jurisdictionis, aplicable en el derecho colombiano en virtud del conte nido del Art. 21 del C. de P.C. Asi que el cambio de residenciadel menor no altera la competencia territorial señalada en el Art. 139 del Código del Menor, para los procesos de alimentos, pues la compe tencia inicial se mantiene durante todo el proceso, como regla general. Sobre el punto tiene dicho la jurisprudencia de la Corte: "El principio de derecho conocido como de laperpetuatio jurisdictionis, o sea, la no variación de la competencia inicialmente establecida, tiene acogida en el derecho civil colombiano, pues a él se refiere el artículo 21 del C. de P.C., para incorporarlo Y, aunque tal disposición no mencione específicamente el factor terri torial de competencia, se indican en camblo los casos de variación de
1T— EUELICA DE COLOMBIA
000340 I SUPREMA DE JUSTICIA — -3- ... la competencia establecida, como excepciones al principio. Casos relativos exclusivamente al factor cuantía. Asi que, implícitamente, se está incluyendo el factor territorial, en la aplicación del principio". (21 de Mayo de 1991, en el Conflicto de Competencia suscitado entre
los Juzgados 4 Promiscuo de Familia de Ibagué y 7 de Familia de Bogotá. Alimentos de Katherine Vanessa Conde contra José Hernando Conde). 3.- Asf que es al Juez ante quien se presentó la demanda a quien corresponde continuar el proceso.
DECISION : La En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE : DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Coello (Tolima) y Veintiu no de Familia de Santafé de Bogotá, en el sentido de que el Juzgado competente para seguir conociendo del proceso de alimentos delos menores Evelyn Viviana, Daniel Alexander y Nataly Montoya Alvarez es el Juzgado Promiscuo Municipal de Coello (Tolima), a quien debe remitirsele el proceso.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE E INFORMESE LO DECIDIDO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE SANTAFE DE BOGOTA.
000341 ¡SUPREMA DE JUSTICIA — - 4 -
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