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CSJ - AC1500-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1500-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC1500-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01529-00 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Diego Fernando Marmolejo Gómez -a través de apoderadarespecto de la sentencia proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica) el 3 de diciembre de 1996, que decretó el divorcio del vínculo contraído por Lorena Gutiérrez Tascón y el demandante.

I. CONSIDERACIONES.

1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I

del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.

2. Bajo esos lineamientos, en el caso en concreto, el

suscrito Magistrado, advierte que la sentencia objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza – numeral 3° canon 606 del Código General del Proceso-, pues no se vislumbra que el fallo extranjero se encuentre ejecutoriado. Esto es, no hay documento o pronunciamiento al interior del expediente que así lo certifique.

3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de lo establecido en el artículo 607 ibídem, -,

II. RESUELVE PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.

SEGUNDO. Reconocer personería a la abogada Inés Calderón Gallego como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado. 2 TERCERO. Por Secretaría, devolver al demandante los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BBF5B54DD1EE5DA15D4C00FB41E64F3A3F344FE46C1140FC5A4E096BE03FBD19

Documento generado en 2023-05-31

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