CSJ - AC1500-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC1500-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1 AC1500-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00449-00 Bogotá, D.C ., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC753-2025, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Liliana Patricia Burges, para que en el término de cinco (5) días subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para esos efectos venció sin que el interesado realizara ninguna manifestación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequátur elevada por Liliana Patricia Burges.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-00449-00 2 SEGUNDO. Sin necesidad de devolución de anexos en virtud de la presentación digital de la solicitud. A rchívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
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Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-03-14