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CSJ - AC151-01-10-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC151-01-10-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

2 ocrdara 1%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000342

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado. ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO — i Santafé de Bogotá, “cientos noventa y uno.

Se decide por la Corte el Conflicto de Cómpetencia surgido entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda - (Tolima) y el Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca), para conocer del proceso de alimentos de GLADYS ROJAS DE HERNANDEZ como representante de sus menores hijos, frente a ISRAEL HERNANDEZ CRUZ.

ANTECEDENTES

1. La defensora de Familia de Honda, hablando en nombre de los menores ALBERTO y JAIRO HERNANDEZ ROJAS, afirmando que la residencia de la representante legal lo era el Municipio de Honda, mediante demanda presentada el 8 de febrerodel presente año (fl.4 C.1) inició proceso de alimentos en el Juzgado Promiscuo de Familia del citado municipio.

El Juzgado admitió la demanda (fl. 7 C.1) y ordenó la notificación al demandado, quien dió contestación a ella oportunamente.. En trámite el proceso el Juzgado por auto de 9 de ) 000343 agosto de 1991 optó por remitirlo (fls. 25 C.1) al Juzgado Promiscuo de Familla de Guaduas (Cundinamarca), en razón de que la representante de los menores y la defensora manifestaron en lá audiencia de25 de julio del mismo año que su residencia era el municipio de Guaduas. (f. 21 C.1). El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas,se abstuvo de conocer por falta de competencia y ordenó enviar el expediente a esta Corporación (fl, 28 C.1) para que se dirima la colisión de competencia.

2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo148 del Código de Procedimiento Civil, se dirime el conflicto.

CONSIDERACIONES La competencia para conocer de los procesos de alimentos para menores, por el factor territorial,se atribuye por el artículo 139 del Código del Menor al Juez de la residencia de éstsien ;qu e el cambio de residencia conlleve la. variación de la competencia. La Corte en forma reiterada ha sostenido que el "ulterlor cambio de residencia de la parte demandante no es factor idóneo para producir una varlación de competencia, desde luego que la ley no la considera. con tal propósito". (auto de 12 de mayo de 1989). Este concepto lo repitió en autos de 12 de junio y de 15 de agosto del presente año, acotando además: "Asf las cosas, surge con claridad que si el procesode alimentos de que aquf se trata fue radicado en el Juzgado Promiscuo de Vélez- (antes de menores), es alll donde debe quedar radicado,pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante can 000344 blase sucesivamonto do domicilio of expediento tuviese que poragrinar ccordo con los combies de domicilio de lo acters, con estunsiblo desconocimiento dal principle proceso! de la pareatustio Jerisdictionls, sia que pucós toxtaras para ello que on estes prozno aoxisstee las co sa juzgado asteria! y que deben adelentarse por of factor torritortal ante el Juez del deuicilldoe l menor”, (auto di 10 de marzo de 10991), En el sub-lita la demands se vdmitió por el Jurgodo Promiscun de Fenilla del Municiplo de Honda {Tol> iqumien alo} e s15 atribufdo ls conpotencio por ser eso lugar el de residencia de To ropresentanto de tos monoras y de estos por fa Ógoca de presentación de la éemonida (f. 6 vto. C.1) y, por consiguienta, esa él & quien lo corresponds seguir conociendo del proceso, asf hays Tabido cambio de residencia de los mencres al municiolo de Guaduas. DECISION Por lo expuesto, la Corts Suprema de Justicia,en Sata en Cunación Civil, DISPONE que el juzgado compotento paro continmar conociendo él ento process as el JUZGADO PROSISCUO DE FAMILIA DE HONDA (Tolina), £n conscruencia, enviesa of citado Juzgado el axpodiente y comuniquaso esta decisión at Juzgado Promiscuo de Familia do Cuoduas.

COPIESE Y ROTIFIQUESE,

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

000345

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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