CSJ - AC151-2003 [1100102030002003-00147-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC151-2003 [1100102030002003-00147-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
REPUBLICA DE COLOMBIA N RELA—IOR¡A£““Í" pfñm%…“ — q A __F'ºo EA ERDA A' ¡—í, // O7'¡2.';(3 3 8! |NO |
í — RelatoraCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL BOQOÍá Distrito Capital, once (11) de julio de dos mil tres (2003). - Ref: Expediente 11001-02-03-000-2003-00147-04 - — Se declara inadmisible la demanda de revisión que antecede y en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 383 del Codigo de Procedimiento Civil, se concede a la parte recurrente el término de cinco dias para que, so pena de rechazo de la misma, subsane las siguientes deficiencias:
1. Se aporten copias completas para el traslado, toda vez que, según lo afirma la recurrente, en el proceso se surtió el emplazamiento de herederos indeterminados y se les designó curador ad litem.
2. Se detemine con precisión cual es la semtencia recurrida en revisión, habida cuenta que la impugnante menciona como tales y sin hacer distinciones, la de primera y segunda instancia. (Articulo 382 numeral 3 ejusdem)
3. Se señale el domicilio y el lugar donde la demandada ELSY DE JESUS SANJUAN AGUILAR recibe notificaciones.
Notifiquese. Expediente11001-02-03-000-72003-00147-01 “
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Magistrado.