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CSJ - AC151-2004 [1100102030002004-00077-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC151-2004 [1100102030002004-00077-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. P E D RO O C T A V IO M U N AR C A D E NA

Bogota, D. C, tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref. Exp. No. 11001-0203-000-2004-00077-01 Decidese el recurso de reposlclon interpuesto por GRACIELA, O R L A N DO J O SE y JUAN C A R L OS ANICHIARICO E S C U D E RO contra el auto proferido el 16 de junio del presente aho, por medio del cual se declare desierto el recurso extraordinario de revision q ue aquellos interpusieron contra la sentencia del 3 de septiembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, en el proceso de filiacion extramatrimonial con peticion de herencia promovido por la menor MARIA A L E J A N D RA ESPITIA P E T R O, representada por su progenitora, contra A L B E R TO LUIS ANICHIARICO MEJIA y los H E R E D E R OS I N D E T E R M I N A D OS del causante O R L A N DO ANICHIARICO M O R A L E S. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La parte recurrente sustenta su inconformidad c on la decision atacada, en que considera haber prestado la caucion de que trata el artlculo 383 del Codigo de Procedimiento Civil en el termino conferido para tal efecto, esto es dentro de los diez (10) dias concedidos en el proveldo que la fijo. Sostiene que el auto que la fijo fue proferido el 21 de mayo

de 2004, habiendo pasado a la secretaria hasta el 26 de ese mes y aho, por lo que el expediente debia permanecer alll un dfa a la espera de que surtiera la notificacion personal, la que al no producirse condujo a que la decision se diera a conocer por estado del 28 del aludido mes, de a hl q ue el termino para prestar la caucion empezo a correr al siguiente dia habil feneciendo el 11 de junio de la presente anualidad, lapso dentro del cual efectuo, ante la oficina judicial de Monteria, la presentacion personal del memorial al que anex6 la poliza judicial (10 de junio de 2004). Concluyo asl el impugnante que la caucion fue prestada oportunamente, pues debIa entenderse "por fecha de otorgamiento para todos los efectos, el dia 10 de junio de 2004, tal y como da fe el funcionario de la oficina judicial", por cuanto desatender ese hecho implica "desconocer la funcion de la oficina judicial en cuanto que da fe de la recepcion, autenticacion, presentacion y sello de memoriales y documentos en las fechas alll consignadas"; agrego q ue aunque la decision cuestionada fue emitida el 21 de mayo del aho en curso el expediente solo bajo a la secretaria el 26 de ese mes y aho, por lo que el termino para prestar la caucion no podia computarse antes de esta ultima fecha. CONSIDERACIONES La inconformidad del impugnante c on la providencia recurrida gira en torno a la fecha en que se debe tener por presentada la caucion y al control del termino conferido para tal efecto, aspectos p. O. M. C. Exp. No. 2004 00077 01 2

que en su entender indujeron a este Despacho a tener por realizado extemporaneamente el acto procesal en cuestlon y, consecuentemente, a declarar desierto el recurso de revision. Por sabido se tiene que el regimen procesal civil establece en su articulo 120 que "todo termino comenzara a correr desde el dia siguiente al de la notificacion de la providencia que lo concede". Atendiendo a ese principio procesal, la discusion respecto a la fecha en que el expediente paso a la secretaria ninguna relevancia tiene para efecto del control del termino concedido para prestar la caucion, habida cuenta q ue ese conteo comienza es desde el dia siguiente a la notificacion de la decision que confirio dicho termino, acto que en este evento se surtio el 26 de mayo de 2004, tal como consta a folio 142 vuelto del expediente. Siendo ello asi, los diez (10) conferidos para prestar la caucion de que trata el articulo 383 del Codigo de Procedimiento Civil empezaron a correr desde el 27 de mayo de 2004 y fenecieron el dia 9 del mes siguiente, lapso dentro del cual tenia el recurrente que cumplir con la carga procesal en comento, so pena de q ue el recurso de revision fuera declarado desierto. Precisado lo anterior, conviene dejar en claro q ue el expediente paso a la secretaria de la Sala en la misma fecha en que se dicto la providencia impugnada, como consta en el libro diario de este Despacho en que aparece la respectiva nota de recibo, por tanto, las afirmaciones del recurrente sobre el particular no se compadecen con la realidad procesal. Ahora, en cuanto a si la caucion fue aportada al proceso dentro del termino otorgado para ello, se hace necesario precisar que

cuando un memorial se envia de un lugar diferente al de la autoridad 3 p. O. M. a Exp.No. 2004 00077 01 judicial a la cual va dirigido, para efectos procesales se considera presentado el dia en que fisicamente se reciba en el despacho de su destine, asi emerge con claridad de las prescripciones de los articulos 107 y 84 Ibidem. Y como en este case, el memorial entregando la poliza de caucion judicial fue transmitido junto con esta por fax el 11 de junio de este aho, fecha en que fisicamente se recibio en la secretaria de la Sala como aparece en la respectiva nota de recibo (f.145 vto.), resulta palmario que en ese dia es que se tiene procesalmente por presentado dicho escrito y no en la fecha en que efectuo su presentacion personal ante la oficina judicial de Monteria, como pretende el impugnante. Puestas asi las cosas, se evidencia que en este asunto la caucion de que trata el articulo 383 ejusdem no fue presentada dentro del termino conferido para tal fin, pues este fenecio el 9 de junio de 2004 y la poliza de caucion judicial fue presentada el 11 de junio de ese mes y aho; por consiguiente, se imponia declarar desierto el recurso extraordinario de revision como se hizo en la providencia atacada, de ahi que esta deba confirmarse. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el dieciseis (16) de junio de dos mi cuatro (2004), mediante el cual se declare desierto el recurso 4 P.O.M.C. Exp.No.2004 00077 01

extraordinario de revision interpuesto por GRACIELA, O R L A N DO J O SE y JUAN C A R L OS ANICHIARICO E S C U D E RO contra la sentencia del 3 de septiembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, en el proceso de filiacion extramatrimonial con peticion de herencia promovido por la menor MARlA A L E J A N D RA ESPITIA P E T R O, representada por su progenitora, contra A L B E R TO LUIS ANICHIARICO MEJIA y los H E R E D E R OS I N D E T E R M I N A D OS del causante O R L A N DO

ANICHIARICO M O R A L E S.

NOTIFIQUESE.

MAGISTRADO P.O.M.C. Exp.No.2004 00077 01 5

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