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CSJ - AC1540-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1540-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

<¡{fpú6Gca de CoíomBia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1540-2016 Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00477-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente d e n t ro d el recurso extraordinario de revisión q ue propone J u l io M a n u el M o n t e r r o sa R a m o s, frente la sentencia de 21 de m a yo de 2 0 15 proferida p or la S a la Civil Especializada en Restitución de Tierras del D i s t r i to J u d i c i al de Cartagena. I.- ANTECEDENTES 1. - El i m p u g n a n te pide que se declare la n u l i d ad de la providencia señalada, alegando q ue se incurrió en l as causales p r i m e r a, s e g u n da y octava d el artículo 3 80 d el Código de Procedimiento Civil (fls. 2 al 9). 2. - Radica su descontento en que en la reclamación de E d u a r do O c h oa Gutiérrez no informó q ue tenía unión m a r i t al de hecho c on L uz M a r i na Muñoz Escalante. 3.- La Secretaría i n f o r ma que con el libelo y el poder se recibió «una (1) copia con nueve (9) folios para traslados. Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00477-00

No se recibe copia de la demanda para el archivo» (fl. 10). II.- CONSIDERACIONES 1. - De c o n f o r m i d ad c on el artículo 1° d el Acuerdo P S A A 1 5 - 1 0 3 92 d el Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, el Código G e n e r al del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente». T o da v ez q ue el presente «recurso extraordinario de revisión» fue incoado c on posterioridad a t al fecha, esa es la n o r m a t i v i d ad adjetiva aplicable. 2. - El artículo 3 57 de la referida regulación establece que El recurso se interpondrá por medio de demanda que deberá contener:

1. Nombre y domicilio del recurrente.

2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.

3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.

4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento.

5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer.

A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 89. Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00477-00 3.- C o m p l e m e n ta lo anterior el artículo 82 ibidem,

según el c u al (...) la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporté.

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8. Los fundamentos de derecho.

9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

11. Los demás que exija la ley. 4.- P or su parte el inciso tercero d el 89 id añade q ue con «la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado.

Además, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de

3 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00477-00 datos para el archivo del juzgado y el traslado». 5.- E x a m i n a do el escrito c on q ue se s u s t e n ta el recurso, se concluye que debe i n a d m i t i r s e, artículo 3 58 del Código G e n e r al d el Proceso, p a ra q ue se s u b s a n en l as siguientes deficiencias: a. -) Adecuará el texto a las previsiones d el e s t a t u to procesal vigente en c u a n to a la referencia de l as n o r m as aplicables en cada evento. b. -) Informará qué personas f u e r on parte en el proceso cuyo fallo se c u e s t i o na y su domicilio, así c o mo el lugar donde cada u no de ellos p u e de s er enterado d el trámite. c. -) Individualizará el a s u n to donde se profirió la sentencia a exaiminar, c on precisión del día en que se dictó y cuándo quedó en firme, además d el lugar donde se e n c u e n t r an las actuaciones. d. -) Precisará, en relación c on las causales invocadas (artículo 3 55 id): (i) Cuáles s on los «documentos» n u e v os que habrían c a m b i a do el sentido de la determinación y las razones de «fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria» que i m p o s i b i l i t a r on hacerlos valer, en lo que t r a ta al p r i m er

n u m e r a l, ya que no se a n u n c ia n i n g u n o. Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00477-00 (ii) L os actos constitutivos de «colusión u otra maniobra fraudulenta» y en qué consisten l os «perjuicios» que se le c a u s a r o n, a la l uz del n u m e r al sexto. (iii) El m o t i vo concreto de invalidación, debidamente soportado, alusivo al n u m e r al octavo. e. -) Conferirá n u e vo poder de c o n f o r m i d ad c on el inciso tercero del artículo 74 id, puesto que en éste por ser especial «los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados». f. -) Indicará el número de identificación de l as partes, así c o mo l os correos electrónicos donde estás y el apoderado de l os recurrentes recibirán notificaciones personales. g. -) Remitirán la «demanda» c o mo mensaje de datos a secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramaiudicial.gov.co y la respectiva corrección. h. -) Se acompañarán los traslados a que se refiere el artículo 8 9, en concordancia con el 3 57 ejusdem. 6.- De igual m a n e ra el apoderado designado deberá dar c u m p l i m i e n to a la exigencia del artículo 22 del Decreto 196 de 1 9 7 1, en el sentido de q ue «[qjuien actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, de lo cuál se dejará testimonio escrito», omisión que

i m p i de dar «curso a su solicitud». Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00477-00 Si b i en se hizo presentación p e r s o n al y reconocimiento en Notaría por el referido profesional, del m e m o r i al donde se designa, en dicho acto solo se dejó constancia de q ue se identificó c on cédula y, c o mo señaló la Corte en AC 0 61 de 16 de m a r zo de 1999, rad. 7 3 8 7, y reiterado en A C 2 7 1 82 0 1 4, no es suficiente «que alguien, motu proprio, se diga apoderado judicial», siendo «menester que demuestre ante el funcionario respectivo que se está habilitado para serlo», c on el d o c u m e n to idóneo, que únicamente lo es la tarjeta que acredita su inscripción en el registro correspondiente. 7.- La inobservancia de esas exigencias dará lugar al «rechazo de la demanda», a la l uz del artículo 90 del Código G e n e r al del Proceso, por lo que la Secretaría estará al t a n to de su satisfacción o p o r t u n a. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Seda de Casación Civil, RESUELVE Primero: I n a d m i t ir la presente d e m a n da de revisión.

Segundo: O r d e n ar la subsanación de l os defectos indicados.

Tercero: D i s p o n er q ue la e n m i e n da se h a ga en el

término de cinco (5) días. 6 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00477-00

C u a r t o: Advertir q ue el i n c u m p l i m i e n to será sancionado c on el rechazo del recurso.

Q u i n t o: Prevenir a la Secretaría p a ra q u e, s in desatender s us obligaciones principales, proceda a: a. -) C o n t r o l ar el término concedido. b. -) Dejar las constancias pertinentes. c. -) Presentar los i n f o r m es a que h a ya lugar.

Notifíquese Magistrado

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