CSJ - AC154AC03-10-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC154AC03-10-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
AUER ECR VRE ERY
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL 000362 n2293.
Santafé de Bogotá, D.C., 3 007 1991
Referencia: Expediente N° 3616
Se resuelve sobre el recurso de reposición que —]]] interpone la parte demandante, respecto del auto de 16 de septiembre de este año, que admitió el recurso de casación que la misma parte In terpuso. Se pretenda con la reposición una adición del au to, para reconocer al apoderado a quien sa sustituya el poder, por la dicha parte deinendante. Escrito de sustitución que se acompaña con el memorial recursivo. SE CONSIDERA 1,- Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de casación procede el recurso de súplica, al tenor del incl so 19 del Art. 363 del C. de P.C., y por lo mismo, cuando el auto esde ponente, ¿omo en el presente caso, no procede el recurso de repoasi-7 ción, por disponerlo asf el inciso 1° del Art. 348 Ibídem. Además, tampo co procede por ser el proveldo favorable al demandante recurrente, 2.- Asf pues, no cabe el recurso de reposición interpuesto, no obstants lo cual se hará el reconocimiento de personería solicitado, por tratarse de un acto procesal independiente de la ad misión del recurso de casación, para el cual no era necesario Iinterponer al recurso de reposición.
RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte decida: 1.- NEGAR por improcedente el recurso de repo sición Interguesto. —
2.- Se reconoce al doctor Germán Giraldo Zulua ge como apoderado sustituto de la parte demandante en los términosdel memorial-poder.