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CSJ - AC155-04-10-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC155-04-10-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

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CORTE SUIPREMA DE JUSTICIA

DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL 000364

SUPREMA Santafé-de Bogotá, cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno. El defensor de familia de la ciudad de Pasto, medianta marconigrama dice interponer reposición contra el "auto mediante el cual condena costas recurrente por violación numeral 1 art. 397 C. de P.C.", Para decidir,

SE CONSIDERA:

1. Primeramente es del caso advertir que Gnicamente pueden impugnar las providencias judiciales. las partes o terceros intervinientes en el proceso, El defensor de familla en el proceso declarativo de filiación extramatrimonial, estando muerto el presunto padre, no tiene capacidad para ser parte como funcionario para postular en pro del hijo que reclama la declaración de paternidad. 2, Además el auto apelable es el que aprueba la liquidación de costas respecto da las agencias an derecho conforme al inclso de la regla 6a. del artículo 395 del Código de Procedimiento Clvil,In fine. El auto que condena en costas, en este caso dictado por el ponente por no presentarse oportunamente la demanda de casación (art. 373,inciso tercero, C, de P.C.), se pronunció el 9 de septiembre del año en curso y se. notificó en el estado-de=11 de "os-mismos:-Cról. 6 cuaderno de laCorte) y el marconigrama fue recibido el 26 (fol.10 v,), Esta es la fecha que se tiene en cuenta para deducir si el acto lo fue en oportunidad (art.

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0009365 1 SUPREMA DE: JUSTICIA — —— 2 107, C. de P. C.). La Secretaría hace constar que se recibió dentro de la ejecutoria del auto de 25 de septiembre, que aprobó la liquidación (fol. 9). Entonces si se pretendió recurrir mediante reposición contra el auto que condenó en costas, el ataque es extemporáneo. Y si lo fué contra el que aprueba la liquidación, el reciamo es improcedente, porque si el auto es apelable, procede la súplica y no la reposición. Como consecuencia, el recurso es por todo aspecto improcedente y asf debe declararse como base de su rechazo. DECISION Con base en lo expuesto, SE RECHAZA por - —[—— improcedente el recurso de reposición que mediante ‘marconigrama Ine. y A een dto terpone el defensor -de familia de Pasto: contra el auto que condenó en costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

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