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CSJ - AC155-2002 [00149-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC155-2002 [00149-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá Distrito Capital, Rad.- Expediente No. 1100102-03000200200149-01 Dado que las atribuciones de la Corte se encuentran minuciosamente regladas por el legislador, al punto de decirse que éste las precisa de manera taxativa, y como quiera que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, fue derogado por la ley 270 de 1996, tórnase patente que esta Corporación carece de competencia para diligenciar la demanda precedente, motivo por el cual se rechaza y se ordena devolver sus anexos sin necesidad de desglose (artículo 85 ejusdem). Notifíquese.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Magistrado

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