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CSJ - AC155-2004 [00468-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC155-2004 [00468-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICTA

Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. 00468-01

En relacion con las peticiones que anteceden. cabe decir, de una parte, q ue habiendo cobrado firmeza el proveido en que hubo de fijarse la caucion, su reduccion en los terminos recabados no procede; pues q ue si alguna objecion tenia el impugnador a ese respecto, aquella debio canaiizarla por via de los recursos que proceden contra dicha determinacion, medios que, en general, resultan ser idoneos en ese especifico proposito. Mas, como el otro pedimento resulta procedente a la luz del ordenamiento procesal, pues el termino para constituir la dicha caucion no ha vencido, ampliase este en cinco dias. Notifiquese.

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