CSJ - AC157-1999 [7687]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC157-1999 [7687]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
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REPUBLICA :DE COLOMBIA
157 000123
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ref.: t Expnediente No. 77687A - Procede la .Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agrariá, a resolver el confiicto de competeñcia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de El Bagre perteneciénte al Distrito Judicial de Antioquia, y - Séptimo (7%.) de Familia de Barranquilla, perteneciente al Distrito Judicial de Barranquilla, para conocer del Proceso de Filiación Extramatrimonial y Petición de Herencia promovido “por JAQUELIN HERNANDEZ contra YULIETH MERCEDES FRANCO JIMENEZ y los herederos indeterminados de JORGE
FRANCO RIVERA. |
l. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Prom¡scuo de Familia de Caucas¡a despacho que conoce del proceso de sucesión del señor Jorge Franco Rivera, la demandante citada promovió proceso de fillación extramatrimonial y petición de herencia contra La i
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000124 J.5.B. Exp. No. 7687 2 la señora Yulieth Mercedes Franco Jiménez y los herederos indeteminados de Jofge Franco Rivera, indicándose en la -demanda que aquella es vecina de Nechí (Antioquia) y que la
competencia está radicada en ese despacho por ser el lugar del 5h ! último domicilio del causante y el de la demandada. Í ¡ ;
2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Cauc_asia, mediante auto de 3 de marzo de 1998 (fl. 11 cd. 1), rechazó de plano la demanda por considerar que en este caso el criterio aplicable para determinar la competencia es el general del — artículo 23 del C. de P.C., numeral 1%., esto es, el domicilio de la demandada determinada, por cuanto el factor señalado por el — apoderado de la demandante se aplica exclusivamente para las sucesiones. En consecuencia, . por estar domiciliada la demandada en Nechi, que hace párte actualmente del Circuito Judicial de El Bagre y nó de Caucasia, ordena enviar las diligencias al Juzgadó Promiscuo de Famila de El Bagre
(Antioquia). |
3. El despacho judicial mencionado, por auto de 23 de abril de 1998 (f1. 15), inadmitió la demanda por falta de algunos requisitos exigidos en la ley, concediéndole a la actora un témino de cinco días para que la subsanara, so péna derechazo, a lo que procedió por auto de 11 de mayo de 1998 por no haberse dado cumplimientoa lo exigido en el auto anterior.
4. El apoderado de la demandante mterpuso recurso de reposición contra el auto que rechazo la demanda resuelto favorablemente por auto de 20 de mayo de 1998, que revoca el de rechazo, adm¡te la demanda, ordena la
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J.5.B. Exp. No. 7687 3 notificación de la demandada determinada y del Defensor de Familia, el emplazamiento de los herederos indeteminados y la inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro.
5. El Secretario del Juzgado Promiscuo - Municipal de Nechí, comisionado para la diligencia de notificación de la demandada., informó al despacho que no pudo efectuarse porque la señora Yulieth Mercedes Franco no se encontraba en el municipio y que en la actualidad reside en Barranquilla pero que se desconoce su dirección. Con fundamento en esta manifestación, el apoderado de la actora solicitó el emplazamiento de la demandada en los téminos señalados por el artículo 318 del C. de P.C., solicitud a la que accedió el Juzgado por auto de 21 deoctubre de 1998 (f. 32).
6. Mediante comunicación dirigida al Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre, por la señora Arinda Jiménez, quien dice ser la madre de la demandada, le informa al despacho que su hija reside en Barranquilla_ desde hace aproximadamente seis años, e indica la dirección dondé puede ser localizada, y afirma que este hecho era conocido por la | demandante. 7 El juzgado de conoc¡m¡ento .mediante — auto de 16 de diciembre de 1998 (fs.41 y 42 cd. 1) ordenó elenvío del expediente a los Juzgados de Fam¡l¡a_,_.(reparto) de + Barranquilla, teniendo en cuenta que la parte accionada, según informe recibido de un tercero, reside desde hace un tiempo en — esta ciudad, y si bien es cierto “que la compet_e_nci_aígoza del
privilegio de la perpetuidad, es decir, que si el demandado varía de — " —- -- 00014b 1.S.B. Exp. No. 7687 4 domicilio durante el curso del proceso, no cambia la competencia, si al momento de presentarse la demanda tiene un domicilio diferente, es a este último juez al que corresponde conocer del proceso, por lo tanto considera (jue el despacho no puede hacer caso omiso de la información recibida, porque en tal evento se contrariarían los principios fundamentales consagrados en los artículos 29 y 13 de la Constitución Politica relativos al debido proceso y a la igualdad de las personas ante la ley.
8. En consecuencia ordena el envío de las diligencias a esta Corporación para dinimir el confiicto. lI. SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirmir el conílicto de compétencia que se dejó ájñteñzado_ por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a diferentes distritos judiciales, como son los de Antioquia y Barranquilla,. tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Ju$Ucia”.
La demanda que promueve la actora se encamina a que se declare a la demandanthieja extramatrimonial del señor Jorge Franco Rivera, fallecido, y que, en cons.eCUencia tiene derechos patrimoniales sobre los bienes de la gucé$ión. En el libelo introductor como se á'_eñaló, se afirma que la demandada determinada tiene su doí_7r_1icilio¿í_ep Nechí . (Antioquia) donde recibe notificaciones, y en tal vírtufdfél Juez
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33 “ J.S.B. Exp. No. 7687 5 Promiscuo de Familia de El Bagre, Circuito Judicial al cual perteneée dicho municipio, al considerarse competente, avocó el conocimiento del proceso, ordenó correr traslado de la demanda a la demandada, emplazar;a los herederos indeteminados, la inscripción de la demanda sobre los bienes sujetos a registro y reconoció personería al apoderado de la demandante. Así, después de adelantar todas estas diligencias, el Juzgado citado no podía desprenderse del conocimiento del proceso por haber recibido información que la demandada reside en Barranquilla, pues como lo ha señalado la Corte, “admitida la demanda y radicado el proceso en el despacho judicial correspondiente, allí queda fiada la competencia sin que el juez pueda posteriormente declararse incompetente con fundamento en el factor territorial”. (Auto de 19 de mayo de 1999). Por lo tanto, en aplicación de lo anteriomente expuesto, se reitera que es el Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre el que debe seguir conociendo dé_l proceso de filiación extramatrimonial y petición de herencia _anten'ormenté º referenciado, sin perjuicio que dentro del proceso.la parte: demandada, en el momento oportuno, cuestione la competenciapor razón del factor territonal. , -
I. DECISION T
A A d4,_.;_-T._'...:. - En mérito. de lo expuesto, __Íí__lía'¿'Corte O e aA m E e Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agrara: -
35 47 ya al a N 000128 J.S.B. Exp. No. 7687 6 - .43 ii. RESUELVE i. . i 7 iPRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre (Antioquia) es el competente para seguir conociendo del proceso ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia incoado por JAQUELIN HERNANDEZ contra YULIETH MERCEDES FRANCO JIMENEZ y los herederos indeterminados de JORGE FRANCO RIVERA por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al — Juzgado Séptimo (7%) de Famiia de Barranquilla, con transcripción de la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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