CSJ - AC157-2004 [1100102030002004-00672-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC157-2004 [1100102030002004-00672-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Ref: Exp. No. 1100102030002004-00672-00
Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Civil Municipal de Chocontá, Cundinamarca, y el Juzgado 2° Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá, despachos de distinto distrito judicial que se niegan a conocer del proceso ejecutivo singular entablado por PASTOR
CASTELBLANCO VARGAS contra JAIRO PLAZAS y ROSALBA
BELTRÁN DE PLAZAS.
ANTECEDENTES En escrito dirigido al Juez Civil Municipal de Chocontá, en el que afirmó ser vecino de allí, Pastor Castelblanco Vargas solicitó librar mandamiento ejecutivo en su favor, a cargo de Jairo Plazas Beltrán y Rosalba Beltrán de Plazas, también “vecinos de este Municipio” (cuad. 1, f. 17), por sendas cantidades de dinero, con base en las plurales letras de cambio que acompañó a la demanda. Allí mismo le atribuyó competencia a dicho funcionario, “por la vecindad de los demandados en este Municipio” (cuad. cit., f. 19), e informó como lugar para notificarlos la vereda Pueblo Viejo de esa comprensión territorial. El juzgado en mención libró mandamiento ejecutivo el 10 de octubre de 2003, y, de manera simultánea, dispuso el embargo de un inmueble, medida esta que fue inscrita en el correspondiente registro. Y como el actor informó que los
ejecutados podían ser notificados en su “residencia actual”, situada en Sogamoso, en dirección que suministró, el despacho consideró que, como ellos residían ahora en esa localidad, no era competente para seguir conociendo del caso, según el artículo 23 del C. de P. Civil, y ordenó remitir el proceso a tal ciudad en providencia del 29 de enero de 2004 (cuad. 1, fs. 22 y 23). El Juzgado 2° Civil Municipal de Sogamoso, a su vez, declaró no tener competencia para conocer del caso, por considerar, entre otras cosas, que “la competencia quedó radicada” en el Juzgado de Chocontá desde el momento que éste realizó actuaciones en el proceso (cuad. cit., f. 25). CONSIDERACIONES 1.- Cabe repetir, una vez más, que aceptada la competencia por efecto del auto admisorio ella podrá ser alterada por circunstancias sobrevinientes, pero no de cualquier modo, sino siguiendo siempre el camino establecido por la ley para esa secuela, como, por ejemplo, el trazado por los artículos 97-2, 99-8 y 21 del C. de P. Civil.
POMC. EXP. 00672-00 2
El juez, después de haber admitido la demanda y, por ende, su competencia, no puede desprenderse de ellas como a bien tenga. Cierto es que dicho funcionario tiene el poder de manifestar su incompetencia, de manera oficiosa, pero para ser ejercido al momento de recibir la demanda (ob. cit., art. 85, incisos tercero y cuarto). Ninguna norma lo autoriza para así hacerlo en cualquier momento posterior, porque, se repite, la variación de la
competencia puede ocurrir solo en casos especiales como los mencionados atrás. 2.- Tiene la Corte que ver, por un lado, por así estar afirmado en la demanda, que a su presentación la residencia de los ejecutados es Chocontá, Cundinamarca, y que, por otro lado, la competencia asumida con base en esa información ni siquiera ha sido discutida por los ejecutados, quienes podrían hacerlo en su momento; de tales premisas se extrae, por consiguiente, que carecía la titular del Juzgado Civil Municipal de Chocontá de la facultad de declinar en enero del año 2004 la competencia asumida por ella en octubre de 2003. El proceso, en consecuencia, será remitido a la funcionaria dicha, no sin antes comunicar lo decidido al Juez 2° Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA que el conocimiento de este proceso debe continuar, por ahora, en el Juzgado Civil Municipal de Chocontá, Cundinamarca.
POMC. EXP. 00672-00 3
Se ordena informar lo aquí decidido al Juez 2° Civil Municipal de Sogamoso, Boyacá, y remitir el proceso a la dependencia judicial que debe continuar conociéndolo. Notifíquese y cúmplase.