CSJ - AC158-1995-5580
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC158-1995-5580
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
"0162
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D.C., junio veintidos (22) de mil nove cientos noventa y cinco (1995) Ref: ExpedieNon, t5e58 0 Provee la Corte en relación con el recurso de queja propuesto por la parte demandada contra el auto de 21 de abril de 1995 (£1l. 41 de este cuaderno, en copias), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, promovido por
BETTY MARIA PEREZ contra JESUS ALFONSO RODRIGUEZ SALAS.
ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicialde Barranquilla -Sala de Familia-, mediante sentencia de 29 de 1995, cuya copia obra a folios 30 a 37 de este cuaderno, confirmó el fallo de 3 de octubre de 0163 1994, proveniente del Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla (fis. 1 a 5 de este Cuaderno, en copias), mediante el cual se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre Jesús
Aifonso Rodríguez Salas y Betty María Pérez Rodríguez.
2. El demandado, en memorial cuya copia obra a folio 39 de este cuaderno, interpuso contra la sentencia mencionada, el recurso extraordinario de casación, denegado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Familia-, por
improcedente, en auto de 21 de abril de 1995, que, en copia, obra a folio 41 de este cuaderno.
3. En memorial visible a folio 42, se interpuso entonces por el recurrente el recurso de reposición contra el auto denegatorio de la concesión de la casación y, en subsidio, se solicitó la orden de expedición de copias de las piezas procesales que fueren pertinentes, para ocurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia.
4. Decidido adversamente el recurso de reposición, en auto de 15 de mayo de 1995 (fls. 44 y 45 de este cuaderno), en la misma providencia se ordenó compulsar copias de toda la actuación surtida durante la segunda instancia, así como de la sentencia de primer Exp. 5580 2 £1164 grado y del edicto mediante el cual ésta fue notificada.
5. En constancia secretarial, fechada el 24 de mayo de 1995, que aparece a folio.4 6 vuelto de este cuaderno, se asevera que en esa fecha se hizo entrega al recurrente de las copias aludidas, para los fines legales.
6. El recurrente en queja, en memorial presentado el lo. de junio de 1995 en la Seccional de la
Carrera Judicial, Oficina Judicial de Barranquilla, recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Civil, presentó el recurso de queja contra el auto de 21 de abril de 1995, recurso éste respecto del cual provee ahora la Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Dado que mediante esta providencia se decidirá sobre el recurso de queja formulado por la parte
demandada contra el auto que le denegó la concesión del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, esta Corporación es competente para decidir lo que fuere pertinente. Exp. 5580 3 "0165
2. Uno de los principios fundamentales de nuestro Estatuto Procesal Civil, es el de la preclusión, a cuya virtud los actos procesales han de realizarse en las etapas previstas para el efecto por el legislador y en las oportunidades señaladas por éste, so pena de que no surtan eficacia.
3. En la regulación establecida por el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil para la interposición y trámite del recurso de queja, se instituyó para el recurrente, entre otras, la carga procesal de presentar ese recurso ante el superior, "dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias” «que para el efecto hubiere sido ordenado compulsar. Luego, el deber de “presentación” del recurso de queja por la denegación del recurso de casación hecha por el Tribunal, ha de cumplirse "ante el superior", que, en este caso sería la Sala de Casación Civil de esta Corporación (art. 378, incisos 6o0. y Yo. C.P.C.). Si ello es así, la presentación debe efectuarse entonces ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a quien va dirigida, o ante Notario de cualquier Círculo, pero en este caso el recurso de queja sólo se considera presentado "el día en que se reciba en el Despacho de su destino" (arts. 107, inciso 20. y 84 C.P.C.), esto es, al recibo en la mencionada
Secretaría de la Sala. De allí, dentro de los cinco días Exp. 5580 4. (—ÉÁ—_— o ¡EA 0166 siguientes "al recibo de las copias” debe, según el caso, presentarse o recibirse en la Secretaría de la Sala de Casación Civil el recurso de queja mencionado, carga que si no es satisfecha trae como consecuencia la preclusión de la procedencia del recurso a que se ha hecho mención (art. 378, incisos 60. y TYo., C.P.C.).
4. Analizada la actuación surtida en el caso sub-lite, se encuentra por la Corte que las copias que para surtir el recurso de queja fueron ordenadas por el Tribunal Superior del Diatrito Judicial de Barranquilla -Sala de Familia-, en auto de 15 de mayo de 1995, fueron entregadas al recurrente en queja el 24 de mayo de 1995, conforme aparece a folio 46 vuelto, no obstante lo cual el recurso de queja fue recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Civil el 5 de junio de 1995, es decir, cuando ya había expirado la oportunidad procesal que para ello establece el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, razón ésta por la cual su procedencia ya había precluído (art. 378, incisos 60. y
To. C.P.C.).
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Exp. 5580 5 -0167 de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: DECLARASE PRECLUIDA — la procedencia del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto de 21 de abril de 1995, visible a folio 41
de este cuaderno, en copias, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferidpaor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Familia, el 29 de marzo de 1995. Ejecutoriado este auto, envíese la actuación al Tribunal mencionado. Notifíquese.
NICOLAS 'BECHARA SIMANCAS Exp. 5580 6
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