CSJ - AC159-04-08-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC159-04-08-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
UBLICA DE COLOMBIA
—— 0001 | 2 j 15% Kprema de Justicia - -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santde aBfogoétá, cuatro (4) de agosto de milnovecientos noventya dos (1992).- Resuélvese el conflicto de competencia que, para conocer del proceso de alimentos instaurado por la menor Derlys Lized Alean Diaz contra Jorge Elías Alean Mejía, enfrenta a los Juzgados Pri mero Promiscuo de Familia de Zipaquirá y Segudne dFamoili a de Santa fé de Bogotá. I - Antecedentes 1.- La demanda de alimentos presentada fue admi tida a trámite por el hoy Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipa quirá, el 8 de julio de 1986, quien además fijara cuota provisional dealimentos y ordenara el embargo del 30% de cesantías, primas y demásprestaciones que reciba el demandado como empleado del Departamentode Policia de Sucre, medida asegurativa que se ofreció cumplir por elpagador de éste, a partir de octubre de esa anualidad. 2.- Estando pendiente de su notificación la provi dencia y de traslado la demanda al accionado, y, luego de varios inten tos frustrados, se presentó a dicho despacho judicial la madre de la me nor el 23 de abril de 1992, solicitando envío de nuevo despacho comiso rio para tales fines, y además, que como se encuentra viviendo con su menor hija en Santafé de Bogotá en la dirección que indica, sea remiti.
do el proceso a esta ciudad. La última petición fue acogida por auto de 24 de abril de este año. - 3.- Repartido el asunto al Juzgado Segundo de Familia, éste por proveido del 8 de junio último, resolvió no aceptar la competencia y remitir el proceso a esta Corporación para que sea dirimi_ da la colisién presentada. UBLICA DE COLOMBIA 0002 4.- Cumplido el trámite previsto para estos even tos, corresponde ahora decidirlo. Il - Consideraciones 1.- Conforme al primer inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala dirimir el conflicto acá presentado, por cuanto en él están involucrados juzgados de una misma jurisdicción pero de diverso distrito judicial. Asi, el de Zipa quirá pertenece al Superior de Cundinamarca, el otro al Superior deSantafé de Bogotá. 2.- Con tal propósito es necesario precisar queuna vez se haya conocido de determinado asunto, se ha asumido la com : petencia del mismo y conforme a la ley procesal vigente, ella no se pue de modificar por el solo hecho de que una de las partes o ambas hayan cambiado luego de domicilio, como quiera que impera en él el principiode la inalterabilidad de la competencia territorial, por regla general, - (artículo 21 del Código de Procedimiento Civil) el cual ha constituidouna tradición constante, pues ya desde los romanos se sustenta que don de una vez fue aceptado un juicio, allí también debe concluir. 3.- Diferente es la situación cuando la actora des pliega otro tipo de actividades tendientes a retirar la demanda, o a desistir del proceso iniciado, o a una vez concluido éste, iniciar otro con miras a una nueva fijación o revisión de alimentos, circunstancias quedarian lugar a iniciar un nuevo proceso ante el Juez de Familia o, en su defecto, el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, como lopermiten las normas generales sobre competencia y en especial el artículo 139 del decreto 2737 de 1989. 4.- Las precedentes razones están indicando que ningún fundamento asistió al Juzgado de Zipaquirá para haber enviado el expediente al de Bogotá, como quiera que ya había asumido el conoci miento, no siendo el cambio de residencia de la menor causal que expre samente consagre la ley como excepción al postulado de la perpetuatiojurisdictionis. JBLICA DE cotomsia 0003 prema de Justicia -35.- En consecuencia, el expediente deberá remitirse al Juzgado de Zipaquirá, pues la competencia que inicialmente avo có no está sujeta a cambio como se ha dejado indicado. 11 - Decisión Por lo dicho, la Corte Suprema de Justicia en Sa la de Casación Civil, declara que el Juzgado competente para seguir ac tuando en el proceso de alimentos prenombrado, es el Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca), al que se enviará el expe diente que lo contiene. Comuníquese al Juzgado Segundo de Familia deSantafé de Bogotá lo acá resuelto. H 7 4 Notifíquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
14. /
HECTOR MARIN NARANJO
JBLICA DE COLOMBIA 0004 prema de JArsticia [4 Lo Borla
ALBERTO OSPINA BOTERO
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