CSJ - AC159 -2004[1100102030002004-00853-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC159 -2004[1100102030002004-00853-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente R-1100102030002004-00853-01
Decídese sobre la admisión del recurso de revisión interpuesto por IGNACIO JAIME NARANJO CARVAJAL, respecto de la sentencia de 24 de noviembre de 1999, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, en el proceso’ ordinario del recurrente contra la
COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S. A.
SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede, sin excepción (Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 1998), contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores. 2.- El artículo 26, numeral 2º, ibídem, atribuye el conocimiento del citado medio de impugnación, en única instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito
J.A.A.P. R-1100102030002004-00853-01
Judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, mientras que al tenor de lo previsto en el artículo 25, numeral 2º del mismo ordenamiento, la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte se reservó únicamente para “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”. 3.- Síguese, entonces, que como la sentencia que ahora se impugna en revisión, fue proferida
por un juzgado civil del circuito, el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato de la ley, al tribunal superior respectivo. 4.- En consecuencia, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión se debe rechazar y remitir al Tribunal competente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza la demanda que contiene el recurso de revisión interpuesto por IGNACIO NARANJO CARVAJAL, respecto de la sentencia de 24 de noviembre de 1999, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, en el proceso ordinario del recurrente contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S. A., y ordena remitirla 2 J.A.A.P. R-1100102030002004-00853-01 por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil. Reconócese a la doctora BEATRIZ HELENA GONZALEZ HURTADO como apoderada judicial del recurrente, en los términos del poder especial a ella conferido.
NOTIFIQUESE
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Magistrado 3