CSJ - AC1596-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1596-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC1596-2016 Radicación n.°l 1001-02-03-000-2015-02907-00 Bogotá, D. C, dieciocho (18) de marzo de d os m il dieciséis (2016). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil d el Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) y el C u a r e n ta y U no Civil M u n i c i p al de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. E m ma d el C a r m en Pérez, formuló d e m a n da ejecutiva singular contra Pedro N el Castro Contreras, Claudia Y a n e th Alfonso Briceño y Salvadora Briceño M o r a, con el fin de q ue éstos le cancelaran l os cánones de arrendamiento comprendidos entre el 3 de abril de 2 0 14 al 2 de septiembre de 2014, en virtud d el contrato suscrito entre las partes. [Folios 14 a 17, c. 1] Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02907-00
2. En el libelo incoativo se manifestó que la acción se radicaba ante l os jueces de Bogotá, porque allí e ra «el domicilio de las demandadas [y]... el lugar del cumplimiento de la obligación». [Folios 1 1, c. 1]
3. El asunto correspondió p or reparto al Juzgado Cuarenta y U no Civñ Municipal de esta ciudad, q ue
mediante proveído de 14 de octubre de 2 0 1 5, rechazó la demanda, con sustento en que al revisar las direcciones de notificaciones de l os demandados se encontraba que ellos estaban domiciliados en Zipaquirá, C u n d i n a m a r c a, p or lo que era a los funcionarios de ese lugar a quienes incumbía a s u m ir el conocimiento de la controversia. [Folio 22, c.l]
4. Recibido el asunto para su conocimiento p or el Juzgado Primero Civil Municipal de la referida localidad, éste suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo q ue contrario a lo afirmado en la d e m a n da se especificó que el domicilio del demandado era la capital. [Folio 27, c. 1]
11. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia q ue involucra a l os despachos judiciales de Bogotá y Zipaquirá, por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civñ y 7° de la Ley 1285 de 2009, en tanto pertenecen a distintos distritos judiciales.
2. Al tenor de lo estipulado p or el n u m e r al 1° d el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «en los procesos
2 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02907-00 contenciosos, scUvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual
será competente el juez de éste». A su vez, el n u m e r al 5° de la referida disposición preceptúa: «De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se teruirápor no escrita». De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia p or el factor territorial en l os procesos contenciosos está asignada al juez d el domicilio d el demandado. S in embargo, en tratándose de los procesos a que da lugar u na obligación contractual, específicamente, es competente el juez del lugar de su c u m p l i m i e n to y el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
3. C o mo puede advertirse, en este tipo de asuntos el legislador no asignó u na competencia privativa al j u ez del domicilio del demandado, sino que fijó un criterio opcional para que el actor escoja si presenta su d e m a n da ante aquél o ante el juez del lugar del c u m p l i m i e n to de la obligación.
Frente al t e ma en cuestión esta Corte tiene establecido que «opera el fuero concurrente previsto en el numeral 5° del artículo 23 del C. de PC, esto es el del lugar de cumplimiento de la obligación y el del domicilio del demandado, a elección del demandante». ( C S J, 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02907-00
AC. 10 de julio de 2 0 0 3, Rad2 0 0 3 - 0 0 1 1 0, reiterado en providencia de 14 de marzo de 2013, Rad. 2013-00227-00).
3. El caso sub judice versa sobre el c u m p l i m i e n to de las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento que se celebró entre l as partes litigantes, p or lo q ue es ostensible q ue concurren d os fueros p a ra establecer la competencia territorial: el del lugar del c u m p l i m i e n to de la obligación y el del domicilio de los demandados. De m a n e ra que la parte actora estaba legalmente facultada para presentar su d e m a n da ante cualquiera de l os jueces mencionados en el referido n u m e r al quinto.
En el contrato que dio origen a la ejecución se expresó que «los arrendatarios deberán pagar a la arrendadora dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual por anticipado, en la capital de esta ciudad.», es decir, en Bogotá, lugar donde también se encuentra el bien objeto del alquiler. [Folios 3] De ahí que si la demandante escogió la referida ciudad para presentar su demsinda, en razón d el lugar de cumplimiento de la obligación, entonces el juez civil a quien correspondió el conocimiento del proceso en un comienzo no podía desprenderse del m i s m o, porque en él se radicó la competencia en virtud de la aludida regla, pues como lo ha dicho la Sala en otras oportunidades, «la ley le brinda esa prerrogativa al demandante y no alfallador».
4. P or consiguiente, se declarará q ue el competente p a ra conocer del a s u n to es el Juzgado C u a r e n ta y U no Civil
Municipal de Bogotá. 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2015-02907-00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: PRIMERO: Declarar q ue el Juzgado C u a r e n ta y U no Civil M u n i c i p al de Bogotá, es el competente para a s u m ir el conocimiento del proceso ejecutivo de la referencia.
SECUNDO: Remitir el expediente a e se despacho judicial para que continúe con el trámite del asunto.
TERCERO: C o m u n i c ar esta decisión al Juzgado Primero Civil M u n i c i p al Zipaquirá (Cundinamarca), y a l as partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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