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CSJ - AC1596-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1596-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC1596-2023 Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la solicitud de adición de SC048 29 mar. 2023 formulada por John Andrés Rodríguez Fino el curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados de Publio Armando Orjuela Santamaría.

ANTECEDENTES

1. Mediante el referido fallo, la Sala casó oficiosamente la sentencia de 31 de enero de 2019 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, y declaró la nulidad de todo lo actuado en el Tribunal y en el Juzgado a partir del auto de 28 de abril de 2016 (inclusive), sin que hubiera lugar a renovar la actuación invalidada.

2. John Andrés Rodríguez Fino, diciendo actuar como «apoderado judicial de la parte demandante», solicitó adicionar el fallo: Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01 2.1. «Con las aclaraciones de la presidente de la Sala, Martha Patricia Guzmán Álvarez y de Octavio Augusto Tejeiro Duque, que no están aún en el expediente»; 2.2. «Con el amparo de pobre de la víctima… que omitió el fallo y que se asumió en este proceso en el auto de abril 9 de 2010, con los efectos impuestos sobre el proceso, por los

artículos 151 y siguientes del CGP».

CONSIDERACIONES

1. El artículo 287 del Código General del Proceso impone adicionar la sentencia que «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Este mecanismo solamente procede cuando la providencia haya omitido resolver cuestiones que estaban sujetas a la decisión, bien porque integra los extremos del litigio o porque alguna norma jurídica lo impone.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala resolverá las peticiones de John Andrés Rodríguez Fino, para lo cual precisa que, a diferencia de lo indicado por él, su verdadera condición corresponde a la de «curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados del demandado Publio Armando Orjuela Santamaría», tal y como se desprende del acta secretarial de notificación personal suscrita el 27 de mayo de 2022.

2 Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01 2.1. La petición de adicionar la sentencia con las aclaraciones de voto carece de prosperidad porque estas no hacen parte de la decisión, pues corresponden a las precisiones que algunos integrantes de la Sala hacen frente a las consideraciones del fallo. 2.2. La misma suerte corre la petición relacionada con «el amparo de pobre de la víctima», pues ninguna decisión se tomó ni debió tomarse en la sentencia respecto de esa figura.

3. Así las cosas, como las razones anotadas develan que el fallo no merece ser complementado, resulta

procedente negar la petición de adición de la sentencia elevada por el curador ad litem. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, niega la referida solicitud de adición. Notifíquese

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

3 Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala

Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6E54638750AACFDB1559B8B490639CDFEC209E1C1A418297AB15753728390102

Documento generado en 2023-07-18

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