CSJ - AC16-02-1988.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC16-02-1988.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
e
S:ZzZ “0309
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y) oy: Hama - Furesdicaicnal 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E.. 44 FEB, 1988 Procode la Corte a dacidir el recurso de apo lación interpuesto por la parta damandada y por cl Agondotl oM] - nistorio Público, contra ta sentencia del 9 JMuilo de 1987, proforida por el Tribunal Supertor dol Dístritg Judicial de Modeliín, cn ol proceso abreviado de Javier Tabordh Poreañaz contra Morgarita María Arroyawe Botoro. QS nrebdenres moss en los hechos do la demanda quo demandante y demgñeada contrajeron matrimonto católico el 15 de di clembre de 1973, unión do ta cuaj nació ta menor Margarita Rosa Ta borda Arroyavo el 23 de Marzo de 1976; que la demandada, quienpadeco grave enformedad mental, se embrioga habitualmento, mantlo ne rolaciones soxuales oxtromatrimontalos e incumple do manera gro» ve e injustificada sus deberes de osposa y madre; que cl demandan te, ante el Tribunal cclestástico promovió proceso da nulidad matrimo nial. 11) Supilea, por tanto, el demandante, queREPUBLICA DE COLOMBIA 0310 77 ama Aarisdiccicn al - 2se decrote la separación de cuerpos de Él y de su cónyuge y la disotu
ción de la sociedad conyugal formada por éstos; que se prive a la demandada de la patria potestad que ejerca sobra su menor hija a finde que ta ejerza solamente su padre legítimo Javier Taborda Pereañez. 111) La demandada se opuso a los pedimentos formulados en su contra y propuso la excepción que denominó “Te meridad y mala fé", con fundamento en lo siguiente; “En efecto el mandante actuó en forma temerarla y con evidente mala fe, 010 Úsegura ignorar la residencia de la soñora para lograr que. emblezándola, su camino judicial de damandanto fuera cosa fácil. Lagos no estaba perdida. Todo el mundo sabía donde estaba. Y lég6 al 15 de noviembre a su casa y no aesconderse. Por otra parte el demandante con evidente temeridad le a chaco a la demendady/ los, hechos que 6l mismo comatló y que, incluso, me dan ple para dgapdario en reconvención. Porque, ha de saber Us ted señor Magistrado, que el señor Javiaor Taborda no va a su hija ha co más de dos años; que no ha velado por ella ni un minuto hastacuando el juzgado da menores lo obligó y ordenó que se te retuvilerael dinero del caso; que no pagó nl un solo peso por concepto de arren damiento y lo tuvieron que echar en juicio de lanzamiento; que cuando por fin adquirió vivienda con el crédito Territortal no pagó tampoco ni un peso porque simplemente no le provocó hacerto y fue Margarita María la que pagó todo; que maltrató tanto de palabra como de obra a su
esposa; y que últimamente tiene a su hija menor con los nervlos depunta por la persecución policlva inmisericorde a que la ha sometido0311 REPUBLICA DE COLOMBIA AZ; ama Fary isd. i ro e. i enald 2 3por el solo capricho de querer dársela a un tercero a qulen dizque la pagará... porque 61 no sería apto para velar por ello... ni su mamá - tampoco porque tlene 84 años", IV) Asímismo, Margarita María Arroyave for muló demanda de reconvención, en la que se limita a pedir que se docroto la separación de cuerpos, se declaro disuolta ta sociedad conyugal y se condene en las costes del proceso al demandado. Aduce como hechos sustentatorlos de stus súplicas tos ultrajes, y los maltratamientos de palabra y de obra cometidos a clla por su esposo y el incumplimiento, por parte de áste, de sys deberes como tal, también como padre de la menor Margarita Rosp? a sentencla del Tribunal a quo, hizolos siguientes pronunciamientos: O es 819, Decrótase la separación de cuerpos por término indefini Ny los esposos Javier Taborda Pereafñtez y Margarita María Arroyave Botero, en consecuencia cesa la obilgación de hacer vtr da en común. 429, Declárase disualta la sociedad conyugal de bienas, para "su llquidación so acudirá ante la autoridad compatento. B39, Quedará al culdado de su progenitora la hija habida en el matrimonio de nombre Margarita Rosa, menor deedad. Su progenitor podrá visitar a su hija cada ocho días tos días do mingos. 0312 REPUBLICA DE COLOMBIA DR ana Hcris HCCUON al a, Como ambas portes incurrione rtaso nca u soles Iindicodas en lo parto motiva do esto provoído, cada parte corre ró con sus costos”, Vi) inconformes la parto demandada y el Minds torio Público con la resolución precedente, en la debida oportunidad intocrontrpa eufta sel trecuarso rdo oapenlaci ón. Y, a pesodo rqu o cn lo segundo instencia la parto demandanto se adhirió a ta apolación interpuesta, to clorto es que to hizo extonporáneamente, tal comtooinforma ta Secrotdo atra íCorate . Ny SE CONSIDERA N h.- En al Proceso se establecieron el nactmiento de lo menor Margarita Rosa VToborda Arroyavo y ol vínculo matrino mal contre las partes deman ande y demandada, con los cortificados ox pedidpoors cl Notario Doco de Mcdaliín, que cbran a follos 2 y 3 dal O GS, Con base en el abundante matertal probato rio que cbro. en ypediento sa pueda tlegar a las siguientes conctu slones: a) No hay plenitud probatoria acerca do lasrolaciones sexualos oxtramatrimoninios de Margarita Marla Arruyave. £xisto lo afirmación hocha por el cónyugo en ej sentido do qua ósta tas manttomo con un partonto do ella de nombre Serglo Diaz. El dacta ranto Laón Hunborto Cavírla so refiore a osto hocho, pero todo toapoya en Informacioqnuoe sl e suministró Alberto Isaza; y lo propio ccurro con otros declarentes, quienes repiten to qus al respecto les dijo el demandanto Taborda u otra porsona. b) Tampoco aparaca domostrafechaicóionnt o de la anomaiía psíquica quo el demandante Javier Taborda enditga y su córyuge. En oferto, si bien cl palquiatra Podro Turo reconoca0313
REPUBLICA DE COLOMBIA
HF ama Aurisdiccional -.$- como suyo el dictámen que rindió en 1989 durante el curso del proceso de anulación del matrimonto que se adelantó ante el Tribunal Ectesióstico, en el cual maniflasta que Margarita Marfa Arroyave padece algún trastorno psTquico difícilinento curable "porque la paciente debería somoterse a un tratamiento sicoterápico, intenso y extenso y para someterse a este tratamiento tlene como primera medida qua estar conscion te de su trastorno lo que no es el caso de Margarita Marfa Arroyave, adomás una somotiéndosa a dicho tratamiento aparocen grandes dificul tados por lo alteradas que son tas relaciones Interpersonales de estos sujetos; si Dien el médico Oscar Robledganiflesta que atendió a Mar garita María Arroyave y que según el Mannéstico final mostró personalidad sicopática que es trastornf caractereolégico”, el cual careceda “tratamiento que asogura s Shojorta y sus manifestaciones siguen presentándose a través del 0 como trastornos del comportamien to, conducta inadecuada, ¡ON inconvenientes, tendencia al alcoholismo o a la drog ión, etc.; lo que Incapacita a tas personas que la padecen pa CO negocios importantes o la crianza y edu cación de niños; en en el proceso existen tales testimontos, no es menos evidente que los perltos que examinaron a la demandada expusleron lo siguiente: “Durante las entrovistas fué sincera, auténtica y conflable. Clínicamente se aprecia una inteligencia normal, - juicio y raciocinio entre los fímites normales, no se evidencian trastor nos en la senso-perceapción. “Durante las prucbas psicológicas no se pu so do ¡manifiesto signos ni síntomas da tipo psicótico, tampoco apareció
FINZO KICATORIO CELO MINTIENDO TE JISTICA
0314 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aurisdicción al - 56rasgos compatiblos con cuadro de disritmia cerebral y Psicopatfa. Para completar to antortor, expresaremos lo observado on tas siguientes á- reas psíquicas: a) Esfura afectiva: consciento de que nohabía sufictante maduroz cmocional cuando realizó su matrimonto. a la odad de los 1? años; esto Indudablemente explica en parte su dasajuste conyugal y tas Iinarmónicas relactones de la pareja, produclando tirentez y rupturo matrimonial. y Actualmónto por su edad, porque los trau mas psicológicos también ayudan Kosaurar y por la motivación de ver por su hija hay equilibrio en ys Sentimientos. O "b) Esfera instintiva: Hay gumento de lainstintividad materna(? Oxpllcablo por tas circunstancias que atraviesa (temor a perder sia). Sus instintos sexuales son normatos y dirigk dos hacta al otra Byvo. _c) Esfora Volitiva: Acepta haber tenidotrastornos cn costa área y admito las fallas que hacen comprensibleslos borracheras patológicas por tas cuales la paroja consultó a Psiqula tras quo dieron testimentos en el proceso'. Yo con su separación, el tener que trabajar para ver por su hijo y sus deseos da superación son indicios claros do que su voluntad está dentro do la normalidad, “En resúmen todas tas considaraciones que
FONT ROTATGOAD QELOMiha [RIO OE JUSTA
REPUBLICA DE COLOMBIA 0315
Po ama Aeris dicconal -- hemos hecho nos parmiten dictaminar que Margarita María Arroyave Botero no presenta Anormalidad Psfquica que le impida ejercer normalmento sus funciones de cludadana?”. Asf fas cosas, no se encuantra demostrado plenamente quo Margarita Warfía Arroyavo padezca anomalía psíquicaque reuna los requisitos previstos en el numeral 6% del art. 49 de lo ley la. da 1976, c) En cuanto la embriaguez habitual deMargarita María, es preciso tener en Ama que sogún varlas de lasdeclaraciones testimonialos rendida$ en el proceso, ésta ingiere con atguna frecuencia bebidas alcohólicas, aunquo según el psiquiatra Pedro Turo no presente dependencia licor; paro todo, durante el lapsoen que vivió con su cspos rría, por lo regular, en compañía do
ésto. quien es persona, al igual que la demandada, a la que lo agradan tas flestas, tas es sociales y el consumo de licor. Sobreel particular res portante to expresado por Enrique Herrón Gar cfa, guion al referirse a los cányuges Taborda Arroyave, dica: 8...en cuanto a que son adictos al licor, me consta que ambos ingleren con frecuencia ya que son muy aficcto nados a tas flostas, las parrandas y tienon muchas amistades que vi ven en eso ambiente festivo; el doctor Taborda toca guitarra y canta, Inclusive hace duo con la señora, esto servía de motivo para !r a flestas, cosa que hacian con mucha frecuencia ambos”. Lo antortor, por tanto, conduce y qua so deseche ej motivo aducido por Taborda Percañez, para deprocar taFUNDO E-MATORIO CEL MINIQER7 03 16 REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Aarisdiccional -Bseparación de cuerpos, a la luz del art. 6% de ta Ley la. de 1976, pues como to dispono esta norma. si se examina en armonía con el art. 18 ibí dom, ta separación do cuerpos sólo podrá ser demandada por el cónyuge qua no hoya dado tugar a los hechos que la motivan y dentro del término e plazo que esta disposición señala; por to cual, sl el cónyugo ha mo tivado con su conducta el que la esposa consuma bebidas alcohólicas, - pues há concurrido a sitios o ftestas para tal efecto, en formo habltual, durante el tiempo en que han vivido juntos. no soría justo, ni correcto,
que se te permittera invocar ezo hecho para deprecar la separación de cuerpos, por lo cual resulto razonab la Máltación que sobra el particular señala el ordenamiento pta Ú a) Ro3pecto da los ultrajes o agrasianos co motidos por Javier Tabor tra Margarita María Peroafisz, en especial la losión que le causó en enero de 1983 y que al decir del Tribunal a quo es sufician ra decretar ta separación de cuerpos pedida en la demanda de Sn, hácese ta sigulenta observación: Y La lesión referida tuvo lugar al 23 de enero de 1283 y a partir de esta fecha se produjo la separación do hecho de los cónyuges. La demanda de Margarita María Arroyave fua pre sentada el 17 de enero de 1985, es decir, después de haber transcurrido más da un año desdo qua se produjo tal acto de agresión física que, según to que consta en ol expediento, fuo el último que se consumó contra la demandante en reconvención, Por to tanto, ancuéntrase caducada la acción de caenformidad con to que roza el art, 6” de ta L. la. de 1976.
FONDO ROTATION 1El O MINM,TERIO CE Jer A
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Po ama Aurisdiccien al -Ye) Encuentra la Corto, sí, motivo suficiente para que se acceda a la separación de cuerpos pedida por Margarita Ma ría Arroyavo, por el Incumplimiento grave e injustificado do Javier Taborda do sus deberes de padre, ya que sin razón valedora para ello se
alejó do su hija inenor Morgarita Rosa por un lapso bastante largo, cerca de tres años, tal como to confizsa 61 mismo, to que implica no cumplir con imperativos deberes paternalos, pues éstos no quedan satisfochos plenamente con el pago o consignación de una cuota alimentaria, si no también con el carifñio, la protección, el afecto o amor que se brinde al hijo menor; cuestión ósta que os in Ispdásbio para su formación per sonal y psíquica. SS U -oAsigulento, esto es el único motivo pa ra decretar lo deprecado sd reconviniente.
O DECISION : Y En armonía con lo expuesto, la Corte Supra ma de Justicia, Sala de Casación Civit, administrando Justicia en nombra de la Repíblica da Colombla y por autoridad de la tey, RESUELVE ; 1.- CONFIRMAR, pero sólo por laos razones expuestas con antarioridad, los mumerales 1%, 29 y 39 de la parto resotutiva de ta decisión impugnada.
CONT MS TAS . MONITO E OS
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Am e. Harisdicción al - 102.- Rovocar el numeral 3% del mismo provof do y,en su lugar, disponar que los costas del proceso son do cargodel cónyugo Javier Taborda Percañaz. Sin costas el recurso de apelación para 3.- la cónyuge Margarita Marfa Arroyave Botero.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
Sy 0
ALBERTO OSPINA BOTERO se hueso RO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
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Bama Aurisdiccion al - 11RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secretario Sy OS Só « O O Sy