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CSJ - AC16-02-1996 - 5913

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC16-02-1996 - 5913
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

Corte Finsona de Sastiio Dudo 38

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de febrero de milnovecientos noventa y seis (1996).- ATAN REZAR EA A

AS E as MS A

1_£ Ref: Expediente No. 5913 . Decíiídese el conflicto que para conocer del TA juicio de alimentos propuesto por Stela Alarcón Gasca contra Rafael Angel Velandia Cruz, se ha suscitado entre los juzgados veinte de familia de Santafé de Bogotá y promiscuo de familia de Pamplona1. Aduciendo su condición de cónyuge del demandado, la citada Stela, quien es mayor de edad, reclama alimentos por medio de la demanda que sirvió de venero a estas diligencias.

Z. El juzgado veinte de familiad e Santafé

"REPUBLICA DE COLOMBIA

.t £282 Exp. 5913 2 de Bogotá, al que correspondió por repartimiento, luego. de admitir la demanda y de vincular al demandado mediante" comisión conferida a los juzgados de Cúcuta, llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la que inclusive llegó hasta decretar pruebas. Pero alli dijo observar que no era competente para conocer del proceso, en vista de que, según la propia demanda, Rafael Angel Velandia “reside en la ciudad de Pamplona (Norte de Santander)”, y dispuso, por lo tanto, enviar las diligencias a está localidad.

3. El ¿Juzgado promiscuo de familia de Pamplona declaró a su vez la incompetencia, porque el

factor territorial que eligió la actora es el que señala el numeral 4 del articulo 23 del C. de P. C., esto es, el del lugar del domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve. Así que provocó el conflicto negativo de competencia, y para su decisión envió el expediente a esta Corporación.

II. Consideraciones Á esta Sala corresponde, en efecto, dirimir la colisión presentada, dado que los Juzgados enfrentados pertenecen a distritos Judiciales diferentes:

» "REPUBLICA DE COLOMBIA Exp. 5913 3

Santafé de Bogotá y Pamplona. Cumple observar seguidamente que bien es verdad que lo que determinó a la actora para formular la “demanda en la ciudad de Santafé de Bogotá, según lo: índicó en el acápite denominado "competencia", se debió al "último domicilio conyugal”, y de ahí que invocara al efecto, de manera expresa, el num. 4 del art. 23 del C. de P. C.: Elección a la que nada se opone, pues que dicha norma, al estatuir que para conocer del Juicio de alimentos "también es competente el Juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve", estuvo creando un fuero concurrente, al cual puede acudir, ad libitum, el demandante, del mísmo modo que si en vez de ese hubiese preferido el del domicilio del demandado. - Bien averiguado está que en casos semejantes, esto es, cuando ee configuran fueros concurrentes, es al actor a quien se concede facultad

para escoger, que no al Juez. De ahi que sorprenda que al juzgado de Bogotá no le haya merecido ningún estudio el factor territorial que expresamente eeñaló la demanda, toda vez que sin mencionar absolutamente nada al respecto, y sin que de otra parte se hubiese puesto en

" REPUBLICA DE COLOMBIA

1284 Exp. 5913 4 tela de juicio el domicilio común anterior, decidió, in pectore, enviar el expediente a Pamplona, aduciendo no más que el domicilio del demandado, como si, en contra de lo ya explanado, se tratara de un litigio en que fuese forzoso presentar allí la demanda. Tan refulgente es la situación aqui O presentada, que es innecesario acudir a más disquisiciones para determinar, de una vez por todas, que en este caso estuvo bien radicada la competencia territorial en Santafé de Bogotá, y que, por lo mismo, corresponde al Juzgado veinte de familia de esta ciudad seguir conociendo del proceso referido. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve el aludido conflicto en el sentido de señalar que el competente para seguir conociendo del proceso en cuestión es el juzgado veinte de familia de Santafé de Bogotá, al que se remitirá de inmediato el expediente contentivo del mismo, enterándose de esta situación al otro juzgado comprometido o . «REPÚBLICA DE COLOMBIA 5913 5 Exp. Notifíquese. — “ .

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