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CSJ - AC16-03-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC16-03-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTES UPRDEE JMUSTAICI A

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente + ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, DeÉr 18 MAR, 19 sede la Corte a decidir sabre la admisibilidad del rocursa de apelación interpuesto por_Esthor Villamizarde Torrado contra el auto de 19 de Diciembre de 1987, prafertdopor ol Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. ANTECEDENTES 1) Mediante escrito de 1% de septiembre de 1907, solicitó la mencionada Esther Villamizar de Torrado, ante elTribuna] Supertor de Cúcuta, que en "cumplimiento de 10 precoptua de por ol art. 37 de le Lay 73 de 1963, able (ale) articulación o al trámito del incidente que rosuelva ordenar que la CORPORACION _ FINANCIERA DEL ORIENTE S,A. pague a ml mandante ESTHER VI LLAMIZAR GARCIA HERREROS DE TORRADO la cantidad do MOVE CIENTOS SETENTA Y CIHCO MIL PESOS ($975,000.00) mé/cto. qua por concepto de pansión alimenticia para ella y sus des manores hi Jos ROMULO HELI ABEL y SANTIAGO ANDRES TORRADO VILLAMI ZAR dojó de descontar del sueldo de su Prosidante Dr, HELI ABEL - FORRADO TORRADO durante los mesos da ENERO, FEBRERO, MAR 0.1018 » 3 ZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NMOVIEMBRE DE 1983, y ENERO, FEBRERO y MARZO de 1980, a razónde $75,000.09 mensuales conforme lo ordenado y comunicado varias ve «es por el Honorabla Tribunal Superior Seta Civil de Cócuta, según auto dal 19 de enora de 1933, orden judicial que so abstuvioron decumplir en los dllodos moses de los años de 1983 y 1905, hubióndole dedo cumplimiento solamente en los meses de JUNIO Y DICIEMBRE DE 1903 y en ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 198%, “Ruego se sirvan notificar personsimente K aparturo dal Incidento al representante legal de la CORPORACIÓN < FINANCIERA DEL ORIENTE 5.A,, señor doctor HECTOR MACIASCHAUX, mayer y vecino de osta ciudad, "Rospetuosamente solelto se condene al pago de los interosas de le loy y a las costas y costos del proceso”. 11) Como hechos fundamentatos de la potíción precedente, refirió los que seguidamente se compendian: A) El Tribunal Superior de CU: demanda de soporeción de cuerpos presentada contra su cónyy go Half Abel Torrado Torrado, en la misma providencia, que Uenofocha 19 de anero de 1983, hizo tos pronunciamientos siguientes: 49, Decratar al ombargo y secuestro de lo —sigulente: El 508 de los salarios, primas, honorarios y demós preste clones sociolos que sl señor Nalf Abel Torrado Torrado devengua an 21016 -.3tas siguientes antiiados: Corporación Financiera del Orienta S.A. Cú Uta... 280... 08%, Dejar e los menores hijos ROMULO MEL?

ABEL y SANTIAGO ANDRES TORRADO VILLAMIZAR bajo al quldado do su madro, 879, Soñiólaso lo suma do sotenta y cinco al pasos (973,008.00) mensuales, con que dabo contribuir al demandado pora utendor los gastos de crianza y : educación de tos citados menores, y de la cónyuge”. o B) La Socretaría del Tribunal do Cúcuta, en dos oportunidades, comunicó la resolución precedants, "paro esta Cor poreción so abstuvo de derle cumplimiento por lo cual par los dolitos do ESTAFA, FALSEDAD, FRAUDE A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y FRAUDE PROCESAL curse instructiva sumarta actualmente anto al Juzgado Primaro penal de este Circuito, danda se evidencia que al soñor MELÍ ABEL TORRADO TORRADO dovengaba por concepto de salario, suoldo, viáticos pormenentes, viáticos accidonteles, primas, ate, uns suma MENSUAL superior a fos $830,000.00 en los años de1989 y 103%, según puede comprobárss con las Actas de lo Asamblea Gonaral de Acclonistas!, CJ) "La CORPORACION FINANCIERA DELORIENTE S.A, CORFIORIENTE!, durante los años do 1983 y 1984 » no tuvo Teserero o Pugodor, por lo cual quien ejercía mando paralas órdenes de pago lo era su Prosidenta o Gorents General el Dr, wv.10 17 HELI ABEL TORRADO TORRADO, y refrendal a las cuentas O pagos

su Goronte Administrativa LUISA ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ, y como encargado la soñora JULIETA FRANCO DAZA y ol ahogado secrotarlo de CONFIORIENTE Dr. MILCIADES CONSUEGRA QUITERO, quienes actuaban en asecto del REVISOR FISCAL do 'Corfloriente! - LUIS GUILLERIGO PINZON POSSOS, quien ejercia astas mismos fun clones en verlas compresas privadas de que es principal ecctonista o proplotarlo ol Dr. MEL! ABEL. TORRADO o "Esto explica el por qué violaron la erden judicial y para burta y escarnio de la Justicia y mongua dal Derecha ta CORPORACION FINANCIERA DEL ORIENTE S.A. apórece en cunplimiento de la REsolución del H. Tribunal depositando sumas freitas, como sí su Gorento el Dr, Torrado Torrado devangara en ABRIL de 1983, no los $059.B00,09 sino escaxamonte (sic) $18.822, pues por concepto dol $09 to dopostaron (sicj $9,211.09 3 su ospasa y paraFEBRERO do 1998 aparoco devengado $28,340.00 MENSUALES, an vez de los más da $480,000.00 que le pagaron y asf la consignación de la segunda quincena de Fobrarof84 fua solo por $ tos dopésitos Judiciales Nos. 3199082 de mayo 2/03 y consignaciónMo, $777996 por $13,172 en febrero 27/84%, D) ka CORPORACIÓN FINANCIERA DÉL 0RIENTE S.Á, siempro burló y desacató las resoluciones dal M, Tribunal Superior -Sala Civilpuos sobre lo ordenado por el punto o - —umoral 6% dol autoda l 19 da enarode 1983 hizo la bury lel aosc ar A A £.1018 nio mas insudito, depositando ceprichesamento sumas ridículas como la de $10.172, por concepto del 50% del sueldo devangado Por Terra do Torrado en Corfioriente en la segunda quincona de NOVIEMBRE de 1983 según «l comprobante de depósito No. 5677309 del Banco Po pular. "La orden de descontarlo a HELI ABEL TO RRADO TORRADO, del sueldo que devengaba como Presidente de la CORPORACION FIRANCIERA DEL ORIENTE €,S. (sic) le cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESOS (975,000.00) MENSUALESque ordenó el H. Tribunal en su ejecutorlado auto del 19 de enero de 1983, durante tos eños de 1983 y 1988, SOLAMENTE fuo cumpkda (sic) en las siguientes CINCO (5) oportunidades, a sáber: la, EN JUNIO 19/83 comprobante de depósito f 5584310; 2a. En DICIEM BRE 15/83, según comprobante de depósito $ 5679302; 3a. EnABRIL, 8/84, sagún comprobante de depósito $ 3780816; la, también en ABRIL 6/84, las depositaron la Pensión MES DE MAYO? sagún

comprobante $ $7980785 y Sa, le cancoflaron el mes de JUNIO DE198%, según dos (2) consignaciones asf: la Número 9780787 por - $37,500,00 y la Ko, 5888395 por $37,569.00, junio 11 de 1999, €) "Conforme lo anterior la CORPORACION FINANCIERA DEL ORIENTE S.A, 'Corfloriente obrando como EMPLEA DOR PRIVADO! desacató la orden o mendato Judicial de descontarla del salario ménsual que devengaba como sti Presidente de la Junta Directiva y Geronte el señor HELI ABEL TORRADO TORRADO, la qu 11019. má ma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($75,000.00) MENSUALES paro le congrus alimentación de sus hijos fegítimos los impúberes ROMULO HELI ABEL y SANTIAGO ANDRES TORRADO VILLAMIZAR, - - y habléndola cumplido solo en clnga oportunidades, de las diez y o cho (19) que comprenden los mesos de ENERO 1983 e JUNIO DE1980, INGUMPLIO al mendato judicial durante TRECE (13) MESES, asto es lo sustrajo e dejó da pagar o NO CUMPLIO LA ORDEN JUDICIAL, on 13 mesos que a la sumo de $75,009.00 nos da la cantlded de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS (9975,000.00) que Incumplló do pagar la 'CORPORACION FINANCIERA DEL ORIEN TE S.A,, cuma asto de que debe reponder solidarisa pte con eldoudor HELI ABEL TORRADO TORRADO, al tenor de lo preceptuode por el ártículo 37 de la Ley 75 de 1968: MArt. 37, El empleador privado o pagador — de la administroción pública que hablando recibido orden Judictal de embargo de sueldo, pansión e prestación soctal del trabajador a suarviclo, por concepto de alimentos, nó la cumpllero, respondorá sol] darlamonte cón el deudor de las cantidados que daje de rotener. AE] juar que está conociendo dal Julcto, pra via articulación que se tramitará con notificación personal de quien ensable conformo al inciso anterior, exteneró a ól la ordende pago, sl fuero al caso”, FJ "La CORPORACION FINANCIERA DELORIENTE S.A. como 'EMPLEADOR PRIVADO! que fuo de su Presidonte de la Junta Directiva, Dr, HELI ABEL TORRADO TORRADO, nDe

INE MAIIDA O Ad 137 As. 1020

Ñ > a > O Ss está conforma al mandato legal obligada el pago, y por ser deudor solicarto (she) el acrosdor puede dirigirse en su contra, a su orbl trio, sin que por este pueda oponérsele el beneficio de división! ¿omo lo ostablece el art. 1571 del C.C.?. G) "So trate de una ubligación clara, expross y actualmente exigiblo de pagar, por mándato de la lay una cantidad líquida de dinero e Intereses, como lo establece el citado art. 37 de la Ley 75 de 1968, previa articuloct juez que es conocloneo dul juist 0. que lo es el Honorable Tribunal Supertor -

«Sala Civilcuyo pantendla de pricsro in$ stancia proferida en ocho do mayo de 1983 está an apola 111) Pór auto do 19 de Diciembro de 1907. al Tribunal decidió "abstenerse de dar trámite el incidente", conapoyo en las apreciaciones siguientes: 52 ha dicho en autos proce dentes que las diligencias adolantadas y sólleitud de la demandante tienen origen en un proceso de Separación de Cuerpos cuya compa tenela ha perdido el Tribunal on virtud del recurso de epsiación intorpuesto por la potora y concedido en el efecto suspensivo, “5 blon es certo que el prefoso susediche $0 halla en lo H, Corte en los trámites de su reconstrucción, fo €s manos clorto que al diliganciaomiento oquí surtido e instancia de la soñora de Torrado no tene al desmesurado elcanco do sustl, tulr o reemplazar aquolla actuación expadencial. En otros tárminos, no pueda pansorse en la rituelidad de dos procesos paralelos, sl” multónoos y coetíness, por cuénto además de repugner a la másalemontal lógica jurfdlea so desberdarían los porámotros de compa” 0.1021 tencia, la cual en virtud de quel recurso actuzlmente le astá atribulda a nuestro H, Superior Jerérquico. “En consecuencia, si según la definición del art. 133 del €, de P.C, sa tramitarán como incidente las cuestiones secosorias que se susciten en el curso de un proceso y que lo fey ordane rituartas por ese sendero, no resisto sl manor análisis la petición de marras que está encaminadas a abrir una vía lacidental maniflestimente impraecodonte dada la ausencia del elemento principal cual os al expediente respectivo. Sabido es que to accesorio corra le suerte da lo principal, luego no estando enpoder de la Sala el proceso que Integra el elemento principal no > cóbe ls tramitación del ineldente, que es cuestión accesoria delmismo, sogún datinición togal, (Se subrayó). "Conclúyese, entencas, que ta formulación del incidenta no hexa ecuación con tas normas procesales y consecuentemente, su tramitación será denegada”, | WW) inconforme la mencionada Esther con la resolución precedonta, interpuso contre ella el recurso de apolación, el que lo fuó concedido por el Tribunal peor eute de 27 de enero de osta año y que ahora le corresponde a la Corto decidir sabre su admisibilidad, Cón tal fín, se considera: t.- No se puede subostimar que an lo que | 1.1022 concierne con los recursos, especialmente con el de apelación, hoy rige el sistima limitativo, esto es, que solo son Impugnables medlonte dicho recurso los autos + providencias frento a las cuales expresamento se autorizó dicho recurso. (Art. 351 del C. de P.C.), 2.” Por consigulenta, cuando lo ley regals sobra determinada materia todas fas hipótosls o casos que pue ' dan prosontarse, se está en presencia de un criterio eminentemen- | ción amplio, te texotivo, que en manera alguna faculta la inte

oxtensive o analógica, El rógimon limitativo está afir do qué laley tiene una órbita de aplicación restrictiva de la cual no se puedo salir el fallador, | 3.- Ahora bien, sl el suto que decide un incidente es clertamente apelable, porque asf lo consagra expresamante la toy (art. 35) num. 4 del €. de P.C,), no os apelable el que to rechaza de plano, o el quo se abstlena de darla curso, par motivos como los expuestos por el Tribunal, porque en esta Última hipótosis no se está gecidlendo lo planteado en el Incidente, sinoabstenlóndose de Iniclarlo o de darle cursos, 4.” Aclarado to anterior, la legislación pre cedimental establece que al Superior, a manora de examen proliminar y una Vez que le haya sido repurtido el expediente, entra otres aspectos, analizará prioritariamente sí se hen cumplido los requigitos para la concesión del recurso, como por ejemplo, si la providan - cla recurrida es susceptible de ser impugnada modiente el recurso 6.1023 do apolación, pues en su defecto, se declarará inadmisible y so ordenorá davolvar el axpodiente al infertor. (Art. 358 íne. 2? del €. do P.Cod. 5.- Como el auto de 19 de diciombre de1997, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de CG» cuta, no es rocurribla en epclación, la Corte declarará la inadajPor to dicho, le Corte rosuoclva INADMITIR

el recurso de apelación interpuesto por Esthor Villamizar de Torvade contra el auto de 19 do diclembre do 1987, proforida en estas dl ilgencios por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Cócuta,

| COPTESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,

ALBERTO OSPINA BOTERO

ALVARO ORTIZ MONSALVE —

Socratarla

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