CSJ - AC16-06-1986 360
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC16-06-1986 360
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
00360 y >>
AJIMOJOS 30 A23I¡S8UI35S . SES.
N LN Y
CORTE SUPREMA, DEVON ICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E., Dloz y Sels de Junto da Mil Noveclentos Ochen ta y Sels. | Procede la Corto a decidir scbre la admisibilidad de la solici- : tud de reconstrucción formulada por Adota Martínez viuda de Péroz. 1) Por escrito presentado por el apoderado de la parte intere ' sada, solicitó la reconstrucción del proceso sucesorio de Simón Pérez Escobar. rar 11) Por auto de 15 de mayo de este año, la Corts dispuso: “Pa ra darle curso a la solicitud de reconstrucción, el interosado doberá indicar, en el término de cincorgfós, ol lugar y dirección dondo tos Doctores Francia co de Vivoero Paniza y arto Merlano Rodríguez pueden recibir notificación personal (art. 133 del E P,C.)" 113) El doce do juntó Informa la Secretaría de ta Corte lo siguiente: Al despacho en esta nes ormando al doctor Alberto Ospina Bo tero, que a pesar del tiempo O do, el peticionario no dió cumplimisn to al auto que precede. Con tal fín, so considera: O - Algunos de tos principios = dei procedimiento civil van orientados a poner orden, claridad y celeridad en el proceso, pues slen do esto telcológico, se debo procurar que llegue prontamonte a su fin, tarea en ta cual mucho tlene que ver tos términos procesales, ya establecidos por
se ta loy, ora fijados por el Juzgador. 2.- Los términos judicialos, según el ordonamiento, son tos plo zos soñolados por ta lay o por ol Juoz, para la realización de los actos proca solos por las partos, por los terceros interesados, por los auxiliares de lajusticia y, también, por los juecos o magistrados (arts. 118 y 128 del C. de P.C.), y tienen por objeto, como lo ha sostenido la Jurisprudencia de la Cor to, regular el impulso procesal y agarantizarle a tos litigantes la dofensa de sus dorcchos en las oportunidades legalos. Clertamento ha expresado la Corporación quo es Pprincipto del derecho procesal que tos tórminos judlelates -
- 069381
AJAEMOJOS 30 ADIJOUIZA - 2 - s Na a, sa, constituyen una garantía recíproca para las “partos en el juicio, cviten asal tos sorpresivos, ostimutan la rapídez en la tramitación de los procosos yguardan su equilibrio, por to cual cn la Interpretación de tos textos legaltos quo los establecen y goblernan debo procederse un criterto de estricto de recho y con rigurosa sujeción a sus reglas formates" (LVII, 593). ms 3.- Cuando la lay no ha establecido un término para la reali Ñ ación de un acto procosal, le correspondo al Juzgador señatarto, y, en e | tos circunstancias, podrá prorrogarto por una sola vez, slempre que consk3 7. dore Justa la causa invocada y que la solicitud se formule antes dal voneldo iento (art. 119 del C. da P.C.), 3.- Ahora bien, como ta solicitud de reconstrucción ofreciera olgunas deficiencias que impedían darle curse, la Corte, con respaldo en ta 2 hy señaló los defectos de qué adolecíay le fijó al Interesado on la reconsl trucción un tórmino de cinco d s para que suministrara los dates requert- > dos para su impulso, sigulendo en_el)punto ta regulación que haco al códi- | go para casos anútogos (arts. 5, 85 síuma $% inc! 29 y 119 del C. de P.C.). 2 l 5.- Á pesar de lo anterior parte interesada en la recons3 | trucción no lo dió cumplimai elo notrdoen ado por ta Corta en el auto de 15 3 da mayo del año en curso, según se desprendo dal informe sccretarial de - | 12 de Junto, to cual se traduce en que se debe Fechazar la mencionada soli | citud. Ú , | Resolución : > | En armonía con to expuasto, la Corte resuelvo rechazar lo so > licitud de reconstrucción del proceso formulado por el apoderado de Adeta ] + Martínaz viuda de Pérez. Cópiese y notifíquese.
> ALBERTO OSPINA BOTERO
Í
] INES CALVIS DE BENAVIDES
> Secretaria