CSJ - AC16-07-1986 508
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC16-07-1986 508
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
A 27
IN M 06 ES e 0808
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, dieciseis (16) de Julio de mil novecientos ochenta A e S y seis (1986).- Al realizar el examen preliminar de que tratan los artículos 358 y 336 del Código de Procedimiento Civil, se observa que en el proceso se incurrió en causa de nulidad cuya declaración ha de hacerse en este mo mento. En efecto, debtendo hacerse en el proceso el emplazamiento del demandado conforme a las provisiones del artículo 318 dei Código deProcedimiento Civil, el edicto correspondiente fue fijado el día nueve de Fe brero de mil novecientos ochenta y cinco y desfljado el ocho del mes siguien te, como aparece de la constancia respectiva que obra a folios 11 y 11 vuel to del cuaderno principat. ONES yd Empero, se olvidó que" la desfijación del edicto no podía ha cerse el día 8 de Marzo, porque debiendo computarse el término de un mes conforme al calendario, ta desfijación del edicto tenía qua hacerse exactamen te en la misma fecha del mes inmediatamente siguiente, según lo dispuesto por el artículo 67 del Código Civil. 4 Por consiguiente, el plazo de fljeción del edicto necesariopara emplazar al demándado no corrió en su totalidad y esta irregularidad es suficionto motivo para declarar la nulidad de to actuado al tenor de lodispuesto por el numeral 80. del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, En márito de lo expuesto, se dectara la nulidad do todolo actuado en esto procoso abreviado de Separación de cuerpos promovido A por Amalla Rivera Castellanos contra Jaimo Hugo Martínoz Duarte, desde A a la constancia sentada el 9 de Febroro de 1985, visible al folio 10 vuelto del cuaderno número 1. Revalídese la actuación. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal deorigen. RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides - Sria.