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CSJ - AC16-08-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC16-08-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

PROTOCOLO

DO7S

CORRO SUZEGIA DB JUSPICIA

SALA TI3 CASACICA CÍVID

(Hogiotrado Ponente: LOCTOR IGUACIO 00182 POSoR) Bogotá, diez y seis de agosto de mil novecientos sesenta y siete, Bl soñor Pablo BY. friviño heciondo nérito de un soto de conciliocción vorificaós ante la Inspección de Asuntos Campesinoo de la Región écl Trabajo de Cunáinsmarca, en Bocotá, cel 7 de julio de 1966 y de un "fallo ejecutoríscdo” lo pidió al juez civil municípol 46 Mariquita que líbrara ordon de pago por el trémito ejecutívo, contro la sucenión de Giovanni Roberto Croce, previo el enbargo y secuostro de loo bicnos de la misma sucesión señalados en 1a demsndd. Bl juez decretó las netdidse preventives inpetrodog, poro a1 corlo eolicitodo que dictara orden de pago, decloró que ño era compotente para conocer del negocio. B1 apoderado legalmente conotituido de los hercderos de lo cucosión intosteda do Giovanni Eoberto Croce Moriao, invocañe áo lo ostoblocido en lo reglo quinto del artículo 152 461 oódigo A jugiciod obtuvo 401 jues munteipol do Maríquita que "previa citas A ción de lao partes se envioroa el expediente el soñor juean 5% cl vil municipal do Borotá, anrunciondole que le provoceba la compe =>

tencia negativa. Su providonciía le fundament $ el jues de ario quita en lo déilopuepto en las roglos 20 y 32 del artículo 152 del código juéloiol y soímisno en eunplimiento de lo preceptuado en el artículo 16 éc1 Deereto 1819 de 1964 "que adeeribió a la jus» ticia civil el conocimiento áo logs asuntos atribuidos a la del trodajo por ol Decreto 291 40 1957, cuanto no se originan en un contrato le trobsajo". El juscedo quinto ocívild e Bogotá, no aceptó la cornzatoncia y póro que dírinior. lo colistón, remitió el expediente el Tribunal Superior de Bogotá, ontídad que declaró que no podía roe golvor sobro Sicho incidente por trotarsó de juzgados de distino =2a 01077 tos distritos judiciocles (Honda y Bogotá). En cata virtué el nao gocio llogó a la Corte en su Sala de Cacación Civil, quo estinó quo en presencia de lo dispuesto por el numeral 4% del artículo 18 dol Decreto $28 de 1964, lo reselución ds la colisión le co = | rrospondía a la Sola de Casación Laborol, que-en providoneja do (0) 15 julio próxino pacodo, luego áe exponer razones de fnúole legoel | de sguficionte claridod, consideré que la Sala de Casación Cáva2 | ora la competente para resolver 01 problema plenteado entre los | nombradoó jusgodos municipal do Lleríguita y quinto cjvil municipol de Bogotá, rasones que vato Sala secpte Y -P998, POr consi = guíonteza resolvor la cuestión sometida a eu consideración, (nu= uerol1 9% art. 16 D$t2 528 de 1964). B1 juoz quinto municipal de Bogotá, el rochazsr la conpas toncis, Se opoya en lo dispuesto por el artículo 9% del Pecroto 528 de 1964 que dices "Los jueces municipales del trabajo cono » con en práínoro instoncia de los litigios cuya cuentía s00 gupe = | rior o 83.000,00 que se originen en un contrato de trobajo y de todos aquellos asuntos laborales no susceptibles de estimación pceunioria. De los denós conocen en una sola instonciía. Dondo no hubicro juos municipel dol trabajo conocerá de esos osuntos conforme a la regla anterior 01 juez runicípal on lo civil”, Bl asunto que d16 origen a este negocio tuvo por causa unos mojoras que Pablo E. Triviño realizó on propicdsdos de Gio= vonná Roberto Croce. Eo decir, se trata de una cuestión de caróc= A ter civil, como lo acepta la inspección de Asuntos Campesinos, cusnúo dice: "que al Decreto Ley 291 de 1957 regula integramente lso concilisciones entre potronos y propietarios,.... por pago do mejoras en predio rurel y su setusción séministretiva la ads. crivi6 01 Jefe OcInspectores de Acuntos Campeeinos, no obstante ser la matería netamente civil, jemón laboral por cuento no con= figura rolación de trabajo personal subordinsdo, ni concepto de

ocolorio al renperto?. So acogon los siguientes pasos do la providencias de la is -3- (978 . ÓN Sala do Cosación Loborsl de la Corte por estar ajustados a lao normes legalos al11 citodas: 3ogún el artículo 16 Gel Decreto 1819 do 1964, tla juotícia civil conocorá do los asuntos sdscritoo a la del Trabajo por el Decreto oxtrooráinerio 291 de 1957 quo se promuevón coñ posterioridad a la vigoneia de este decreto, igsinon on un contratode trabajo (subraya). 'Secuendo no s0 0Éx gún los artículos 4% y 18 dol citado deereto 291, les acteo de concilisción y liquidación surtidos ente los inopectores de aun $095 composinos, preebtaban nórito ojocutivo ante 'la jueticto úcl tradajot. "1 oxpregedo artículo 16 dol Decroto 1819 de 1964 entró o fegir cl 1% do agosto Ge 1965, en virtud del deoroto 1697 ds 1965, o scan, que cetebo vigente cuendo so colebró la concilioción onte el Inspector de esuntos cemposinos de Cundínomerca, en julo de 1966, toncilisción de la que resultaron los documentos esgrimidos con base de la ejecución. “BG evidente, puos, que la justicia laboral naén tenía quo haee'con relación al presento sounto, que, Sungue no siendo de naturoleza loborsl, 01 legiíclodor hebíe adscrito antes e su

conccániento. Do ouerto que ná por su p ropía naturoleza, ní por rogén 6 loo funcionsrios que doben conocer de la ejecución, cl nogocío gub_l4te puedo cer calificado de 1eborul”. Bn mérito do lo que se doja expuesto, la Corte Suprema . do Juoticia, Sola de Caración Civil, dirime le eompetonciía_negatívo suecitada entue log juécco municipeleo de Niaríquito y quin= to civil de Bogotá, on 01 sentido de dccisrar que el compotonte para conccer del nogocío que se ha cuevotionado co ol juez otvil Ge ceuta ciudad que fue el domicilio del señor Giovanni Roberto Croco y en donde eo vontila el rospectivo juicio suoesoral (nunopolos 2% y 59 orto. 152 Gel CG. Soda Comuníguoso a loo juecos quo hon suscitedo lo conpotono cia nogotáva, y envísces ol proceso s1 de Bogotá pora los fínos logaiep tongiguicntoDo Cópiecoo y notífíguoceo. Cuotovo rejardo Pihsaón Aníbol Cordoso Geitén Enrique López de le Pava o nC ]a DT Flavio Cebrora Dussen Ignscio Gómez Posse Arturo C. Posede Ricordo Romírez Lo. Secroturio» E 7 Y Fri E — => Ka

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