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CSJ - AC16-09-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC16-09-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

TT AAA AA A ES AA q a A

CORES SUPREMA DE JUSPICIA 3 74

SALA DE CASACIÓN OXVIB ee Bogotá, diez y seis de septiembre de mil nove cientos sesenta y ochos F | . (Aprobado en senión de Sala, sogón acta ES de 11 de septiembre de 1968). Ha subido a la Corte para afectos del recurso. ¿de casación concedido por el Pribunal Supertor del Distrito due dicial de Poreára contra la sentencia de segunda instancia profes rida por el mismo fribunal con fecha 6 de junio del preseñto año) A coste jutcio de soperación de bienes establecido por la señora Lu. oy Hernándos de Anger contra su cényues el señor Jos$ Manuel Me. ON Pero, resulta que tel juicio fue. intoiado y seguido como gepsciels por el trámite regulado enel. título xE “dol” Libro Segundo. del Código de Procedimiento Civil, como así lo pidió el propio actor en su demandas Ahora biens "por el artículo 17 de la ley 16 do 1968, que osústituyá al 50 661 decreto 528 de 1964, no se ins eluyó entro -las-sentonoiasde -sogunéa instancia proferidasp.or los tribunales superiores de álstrito judicial, susceptiblos del recurso dé casación, la dictada en e1 jJulcio especiol de separa» ción de bíeness Vale decir que la sentencia de segundo grado en guicio de osta clase quedó exclufda de tal recurso. El nuevo precepto entró en vigencia desde la promulgación de la ley de que hace parto, a virtud de lo diepueg

to en el artículo 42 de le mísme, la que fue publicada en el Día rio Ofíctal número 32467 de 28 de inarzo Último, | Aof las cos8S) como la sentencia del ?ríbual de Poroira rocafdo en el presente inicio especials lo fue con fe cha 6 de junio de 1968, es decir bajo la vigencia del nuevo pres cepto, resulta que contra el dicho pronunciamiento no había lus gar al recursode casación, cuya equivocada concesión por el Tri tn a sot rgoL z a e r e a p A E A e a a ES Aa s 7 in AA AA A ITA mo tunal no de a la Corte competencia para conocer de un asunté que la ley no le atribuyoes | » ee, . A mérito de lo expuesto, le Corte Suprema de Justicta, en Sala de Casación Civil, declare INADMISIBLE el res curso de casación interpuesto en el presente negocios y dispone que se devuelva e1 oxpediente 8l tríbunal de origen» - Oépicao, notifiqueso y cúmplase.

ENRIQUE LOPEZ DE LA PAYA PLAVIO CABRERA DUSSAN

GUSTAVO PAJARDO PIS 308 CESAR G60MBZ ESTRADA

IONACIO GOMBZ POSSB — GUILIERMO OSPINA PERNANDEZ

: fmilio Rícaurte Po: Secretario Encergado Ey 7 > x

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