CSJ - AC16-09-1986 636
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC16-09-1986 636
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBrA a úCO90a 753% Fama Arisdicional ] o y 0696.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
298909 Bogotá D,E., Septiembre dieciseis (16) de: mil novecientos pm 2 ochenta y sels (1.986).- Decida la Corte sobra la admisión dal recurso extraordinario do casación interpuesto por la parte “ demandada en el proceso ordinario. promovido por ABIGAILINFANTE DE GARCIA y JUANNRAMON GARCIA MARULANDA contra RAMIRO RENDON mia la sentencia que lo decidió en segunda instancia el Y, nero de 1,985 proferida por el - | | Tribuna! Superior Odo álistrito Judicial de Santa Marta. 2 Dispone el artículo 132 del Código de Procedimientá_chn en el inciso 2%, que "la parte a quien correspon Ni ar el porte deberá cancelar en la secretaría elde ida greso, de acuerdo con la tarifo postal, a más tardar dentro de los tres dias sigulentes al de la ejecutorla delauto que conceda el recurso o al de aquél en que se informesobre la expedición de las coplas, Si no se paga el porte en la ” eportunidad el juez declarará desterto el recurso”, | En el presente caso se observa queel recurso extraordinario de casación fue concedido mediante providencia que se notificó por estado el 5 de junio de 1.986y en la misma fecha la secretaría informó al recurrente sobreel valor dal respectivo porte. No obstante el valor correspon--
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
y REPUBLICA DE COLOMBI> A,>EN : 6 "0637? v+0000
Pee Aurisdicción al ES i diente solo fue cancelado el 3 de agosto del mismo año 'como aparece de la constancia secretarial visible al follo 58 vueltodel cuaderno número 10, Su consignación fue extemporánea - Ñ | y por tanto es procedente declarar la deserción del recurso1 conforme a la norma transcrita, sin que sirva de excusa laequivocación de la secretaría del Tribunal al volver a informar al recurrente sobre el valor del porte en constancia del Q4 deagosto de 1.986. Es decir, la actuación secretarial posterior, - no puede reemplazar o sustitulNTO inicialmente resuelto encuanto se concedió el rec eso de casación y se impuso el deber | al recurrente de cubrir das portes de correo, dentro de los | tros días siguientes a lsejecutoria del auto que concedió ol re ?. Curso. O En consecuencia, la Corte Supremade Justicia Sila de Casación Clvil-, DECLARA DESIERTO elrecurso de-casación propuesto por la parte demandada contrata sentencia de fecha 31 de enero de 1.986, proferida por elTribunal Superlor del Distrito Judicial de Santa Marta, en este proceso ordinario de ABIGAIL INFAMTE DE GARCIA y JUAN -
») RAMON GARCIA MARULANDA contra RAMIRO RENDON.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA iD
REPUBLICA DE COLOMBIA ú 0699 OQ
Fama Aurisdiccional
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
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ALBERTO -OSRINA BOTERO
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Ars ROMERO SIERRA
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria