CSJ - AC16-11-1989 725
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC16-11-1989 725
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA > + ASAciON ClviL ES ' Bogotá, dlecisels. (16) de Novie mbre de mil nove lentos, eshente Y. nueve.( 1989). Dando cumplimiento ai artículo 383 del| Código de —. Procedimiento Civil, Y verificado ei examen formal: de la1 anterior 5 demanda de revisión. se observa: me imiento Civil. «Así, ¿no se remite a duda que: el recurrente debe expresar con claridad Y precisión lo que pretende, la fechae la sentencia recurrida: y. la do su ejecutoria, da. dirección de laus. oficina o habitación : «donde las partes a intervenir. en el trámito dáo ta PA revisión deben recibir notificaciones, entre otras cosas. E 3.- En la demanda que es objeto de examen se ad=- o vlerten deficiencias en torno-a los puntos premencionados. A este ] E propósito se adviorte' que Rosa Gabrielina Rojas de Montenegro, - | una de los recurrentes, pareca dar a entender que es la misma. Ro sa_de Zamora que obró como demandada en al proceso ejecutivo en | O o -que se dice recayó la sentencia a revisar, pero sin. que ello hublese amerltado de su parte asf fuese una ligera explicación. Se desco moco. en efecto, cuál es la rezón para afirmar, cosa ' semejante. NN Encuéntrase también - que no obstante puntualizarse o que , la sentencia impugnada es la que el Tribunal Superlor del Disfrito. Judicial de Bogotá profirió al 16 de junio de 1986, al momento.
de dar cumplimiento él-recurrente con ta pertinente exigencia dela artículo 382 del Código de Procedimiénto Civil, consistente en señao dar el día en que quedó ejecutoriada, inexplicablemente. señala poro ae el “DIEZ (10) DE Febrero de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y as -=2ne SEIS (1986), esto €e s, úna , fecha anterior a la de ta sentencia arriba En suma, se. desconoce la fecha. de ejecutoria de la sentencia y de contera la Corte no puede descubrir. si las causalesprimera. y sexta de revisión han sido aducidas: opórtunamente, Sobre ¡este aspecto de la caducidad, blen vale añadir que “en. relación concausal sóptima' de. revisión, también. invocada. no: se expresa por - -. arte alguna cuándo tuvo. conocimiento de la nulidad: :Otonlel Zamora, el otro recurrente Crta 361 del Código de Procedimiento Civil). De otro ado, la demanda no dice exprédamente contra quién se dirige; eficiencia que sube de punto sl.so observa que n el capítulo referente. r concreciónlc y | siendo que loslo primero es convenient memorar que el recurrente debe dirigir ta demanda con que interpone. el Pecurso contra todos los que fueron parte en el proceso en 'que recayó ta sentencia. .combatida, slando stos Últimos tos que harán tas. veces de demandados e n el trámite de la revisión. Yes de súbrayar que no es lo "mismo la parte demandada que como tal figuró en el proceso cuya sen
tencla se aspira a revisar, y la parte demandada ' en el ¡recurso de re : "visión, pues en éste ta Integran todos los que fueron parte en aquel, salvo quien obre-como recurrente, todo con Independencia de la posi -. ción que alif hayan tenido como demandantes o como demandados. Así o to tiene expresado esta Corporación en provefdos de 28 de marzo y19 de octubre de 1989, e - | Viene de todo lo expuesto que la demanda examie nada no cumplo aa “cabalidad con fos requisitos formales, caso en el -—- cual, como to previene el artículo 383 del Cédigo de Procedimiento CL E Mi, ha de Inadmltirse. A aseo a lo expuesto, se routes Anadmíteso el recurso de revisión formulado por Rosa EN a | Gabrielina Rojas de Montenegro y Otonie!.. Zamora. contra la sentencia o de 16 de junto de 1986, proferida por el Tribunal Supero del Distri 60727 - 3y : a to Judicial de Bogotá en el proceso ejecutivo promovido por Teresa” Moreno contra Otonlel Zamora y Rosa. de Zamora. a Reconóceso a Mm doctora Ana Cristina Castro Pata eroyo como mandataria judicial de los recurrentes, en los términos y á : para tos finas expresados. en el memorlal-poder visible al follo ho Notifquese. | a o o
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca, Trujillo de Sanjuan «Secretaria