CSJ - AC16-11-1989 728
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC16-11-1989 728
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
Z CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA: DE
CASACION CIVIL e En orden a decidir lo que en esta' oportunidad corresponda, es pertinente considerar, que tal providencia no es susceptible Bn de Impugnarse mediante recurso de reposición, dadas. las siguientes o , rezones: E | e Po a) - El artíéulo 348 del Código de Procedimiento Civil dispons: - . 0 que "El rocurso de reposición procede contra los autos que dicte el. o Juez, contra los de trámite que dicta el Magistrado. ponente, y contra Clos Interlocutorios de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, afin de qua revoquen,. reformen, adicionen o aclaren”, O 2 1 El auto aquí combatido, siendo interiocutorio, fue proferido ¿| por el Magistrado ponente, que no por la Sala de Casación Civil, tobe. - que de suyo lo hace inimpugnable por tal vía. No se trata de un suto - de simple trámite, comoquiera que $1, antes que contraerse al mero im pulso del proceso, versa én torno al examen de ta admisibilidad de ta os «demanda de revisión. ÓN - €) - En otros. términos, por tratarse de un » provefdo que siendo Interlocutorio, y no:de trámite, fue proferido por el Magistrado ponena o te, y no por la Sala de Casación Civil, no es dable: atacarlo por el re-= o E curso: -Propuesto. ES d) - En caso similar, expresó la Corte en auto de 18 de julio del
E corriente año lo que a continuación se transcribe: ' |
- 0729 =?2- "Conforme a to que da dicho texto se deja subrayado, pónesede maniflesto que el proveído antes citado, por haberlo proferido elMagistrado ponente y sin que precisamente sea de trámite,mo es sus_ceptible de combatirse mediante el recurso de reposición. Sobre esteparticular - tiene dicho la Corte: ', . .acóntecé que contra tos proveldos "que dicte el magistrado ponente en el curso de lá segunda o única ins tancia, que por su linaje serian susceptibles de ser impugnados median te el recurso de apelación, como que inadmite una demanda, el correcti vo Jurfdico propio para atacarlo es el de súplica, . pues. sobre ej particu lar establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que 'elrecurso de súplica procede centra los autos que por su naturaleza serían: apelables, citados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite da la apelación de un au to' (Auto de 12 de septiembre de 1988)". AÑ 4) - En consecuencia, se rechazará el recurso de reposición por improcedente.
Visto o cual, se resuelve: : 3 _Recházase, por improcedente, el recurso de reposición -- formulado contra la providencia que inadmitió la demanda de 2 revisión, - calendada el. 11 de Octubre del.! . presente año. o Dep ¿ , Se reconoce:e al doctor: ¿Jorge Valencia Vargas como apode
rado judicial del Banco Ganadero. en los términos y para dos efectos del. memorlal-poder. visible al follo 62 de éste cuaderno. ”
Notifíquese:
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria