CSJ - AC161-09-10-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC161-09-10-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
E e
:LICA DE COLOMBIA
Ss
PREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. y ..
SALA DE CASACION CIVIL”
RERANAR Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Santafé ddee Bogotá, DD .C e, nueve 9) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).-
Ref: Expediente N° 3638
Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido en esta actuación entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Fac vá y el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El doctor CAMPO ELIAS CRUZ BER MUDEZ, en su calidad de Defensor de Menores, obrando en fahin vor del meno Andrés Térres Térres vecino de Facatativá, inició proceso de alimentos contra Andrés Tórres Moreno, padre extramatrimonial del menor, y io hizo ante el Juzgado Promiscuo de Menores -hoy de Familla-de dicha localidad . 2.. Notificado el auto admisorio de lademanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose asl la relación procesal; el proceso transcurrió normalmente y conciu yb con sentencia condenatoria de fecha 16 de enero de 1979, pro — 000330 y le PREMA DE JUSTICIA -2a videncia que ha sufridos dos modificaciones posteriores en cuan to a la cuantía de la prestación alimentaria reconocida -efectuada la última el 23 de octubre de 1990ello mediante trámitesque se encuentran agotados, Posteriormente, el 10 de mayo de 1991 el Secretario del juzgado informó a la titular del mismodespacho judicial que la demandante, junto con sus hijos, tienen residencia en Bogotá (ver foilo 277 del informativo).
3. En este estado las cosas, por auto de 15 de mayo de 1991 el Juzgado Promiscuo de Familia de Faca tativá, ateniéndose al contenido de tal informe, ordenó enviarel proceso a los Juzgados Civiles de Famlila (Reparto) en estacapital.
4. A su vez, el Juzgado Noveno deFamilla de Bogotá declaró que no era competente para conocerdel proceso de alimentos Instaurado por el menor Favio Andrés Tórres Tórres y por lo tanto, ordenó remitir a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente.
Como se ha cumplido el trámite previs to en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a dirimir el conflicto asf suscitado y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES Basta en realidad observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se - “LICA DE COLOMBIA - 000397 v a ?REMA DE JUSTICIA -3A 1 ha dejado reseñada, para conclulr en mérito de ellos que la de claración de incompetencia efectuada por la oficina judicial pro vocante, es decir por el Juzgado Promiscuo de Familla de Faca tativá, carece por completo de base legal. En efecto, sl el proceso se encontraba terminado y solo estaban pendientes actuaciones procesalesderivadas de la decisión contenida en el último falio que, porformar parte de la ejecución del mismo, deben seguirse tramitan
to en el Juzgado que conoció del asunto, y no se trata de ha-- berse presentado por parte interesada una nueva demanda derevisión de la obligación alimentaria que en sus términos jurfdicos esenciales definló a cargo del demandado la sentencia de fe cha dieciseis (16) de enero de 1979 (folios 19 y siguientes del cuaderno principal) -único evento por cierto en que al menosen teorfa y dadas circunstancias de la Indole de las que identi fican este proceso, podría llegar a ocurrir un cambio sobreviniente en la competencia territorial para conocer del mismo, ello ante la necesidad de aplicar nuevos preceptos legales como son los contenidos en los artículos 139 del Decreto 2737 de 1989 y8% del Decreto 2272 del mismo año-, no se alcanza a comprender el motivo por el que el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá discurrló de oficio desprenderse de la competencia y, atendiéndose a un informe secretarial, ordenó remitir los autos a los Juzgados de Familia de Bogotá, Dicho en otras palabras, el error en que incurrió aquél Despacho ninguna duda ofrece, en tantoque en la actualidad y dentro del mentado expediente, no hayuna situación procesal en curso que amerite semejante determina ción.
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IEMA DE JUSTICIA -— . 7
Verdad es que las leyes nuevas, rela tivas a la organización judicial y a la distribución de competen-- clas entre las distintas autoridades jurisdiccionales, hacen parte
sin duda del derecho público de la Nación y, en tanto el propio legislador no haya dispuesto otra cosa, son por ende de carácter Inmediato, absoluto y obligatorio (c.f.r. G.J. Ts. XLVII, - pag. 543 y XC, pag. 271, entre otras), o sea que en términos de principio deben tener aplicación general Inmediato aun res-- pecto de procesos pendientes. Pero esto no significa .en modoalguno que a la ligera, ante un trámite ya fenecido y que tendria incidencia apenas ante una hipotética reanudación derivada de solicitudes de revisión que no se sabe si vendrán o no, pue da un juez, atisbando el futuro de oficio y con apoyo en sim-- ples constancias secretariales efectuadas a propósito, proceder en la forma en que aquí lo hizo el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá. DECISION En consecuencia, esta Sala desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado Promiscuo de Familla de Facatativá seguir conociendo del expediente que contiene el proceso de alimentos seguido contra ANDRES TORRES —-
MORENO por FABIO ANDRES TORRES TORRES.
Para los fines indicados, debe remitirse a dicho juzgado la actuación. Librese por Secretaría la co municación a que haya lugar.
CA DE COLOMBIA 000397
Y i]
2REMA DE JUSTICIA -5- - . 7
COPIESE Y NOTIFIQUESE
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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CARCIA SARMIE
IP — FA, /
Loe HECTOR MARIN NARANJO
—
ALBERTO OSPINA BOTERO "ICA DE COLOMBIA cap
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