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CSJ - AC1612-2025 (2025-00832-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1612-2025 (2025-00832-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC1612-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00832-00 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de CorozalSucre y Promiscuo Municipal de Zambrano-Bolívar, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por la Cooperativa Multiactiva Castrillón & Guerrero contra José Morón Jiménez.

I. ANTECEDENTES

1. En la demanda dirigida al « Juez Promiscuo Municipal de Corozal (reparto)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en la letra de cambio aportada como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «la vecindad de las partes»1 .

2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal-Sucre –con auto de 9 de

1 Archivo “01Demanda”FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00832-00 2 junio de 20212 - libró mandamiento de pago. Determinación frente a la que el ejecutado formuló recurso de reposición 3 . Alegó, entre otras, la falta « falta de jurisdicción o competencia».

Para lo cual, precisó que su « domicilio se ubica en el Municipio de Zambrano-Bolívar».

3. El 13 de septiembre de 2024 4 , el Juzgado resolvió apartarse del conocimiento del asunto. Explicó que En el presente asunto, tal como lo manifiesta el demandado en su recurso de reposición, la competencia del juez para conocer del presente proceso radica en el funcionario judicial ubicado en el municipio de Zambrano Bolívar, circunstancia que lleva a este despacho a reponer la providencia de mandamiento de pago en lo que corresponde a la respectiva excepción previa de falta de jurisdicción o competencia, siendo así, se ordenará remitir el presente proceso al Juez Promiscuo Municipal de esa localidad.

4. Allegadas las diligencias, el Juzgado Promiscuo de Zambrano-Súcre -con providencia del 12 de febrero de 20255 - manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento de este asunto y promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Refirió que … descendiendo al caso que nos ocupa, encuentra esta sede judicial, que la entidad demandante conforme se desprende del libelo genitor, fijó la competencia con sustento en su elección de uno de esos dos fueros concurrentes: el contractual, que corresponde al lugar de cumplimiento de las obligaciones incorporadas la letra de cambio aportada como título valor de recaudo de la demanda ejecutiva; esto es, en el Municipio de

corresponde al lugar de cumplimiento de las obligaciones incorporadas la letra de cambio aportada como título valor de recaudo de la demanda ejecutiva; esto es, en el Municipio de Corozal – Sucre, pues así quedó plasmada la voluntad de las partes, de acuerdo a lo suscrito en el citado título valor. Bajo lo anterior, queda claro, que el demandante, siguiendo las reglas de competencia, estaba en la posibilidad de incoar su demanda ejecutiva, bien sea en el domicilio del demandado o en su defecto

2 Archivo “06AutoLibraMandamientoEjecutivo-Pago” 3 Archivo “20RecursoReposicion” 4 Archivo “28AutoNiega” 5 Archivo “02Auto”FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00832-00 3 en el lugar de cumplimiento de la obligación, como en efecto lo hizo, por lo que, a juicio de este despacho, el trámite de la misma, debió continuar en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal – Sucre.

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.

2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o

2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. Por supuesto, en ciertas ocasiones, aunque algunos de esos factores se entremezclan y se vuelven concurrentes, prevalecen unos sobre otros, puesto que el legislador privativamente determina la potestad e indica de manera precisa el funcionario que, con exclusión de cualquier otro, está llamado a encarar el debate.

3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que « [e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado ». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, queFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00832-00 4 involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento « de cualquiera de las obligaciones».

Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en

precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento « de cualquiera de las obligaciones». Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para determinar la competencia de la autoridad judicial llamada a definir ese tipo controversias. De esta manera, se encuentra, de un lado, el domicilio del demandado y si son varios, cualquiera de ellos a elección del interesado. De otra parte, también converge el sitio de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Sobre el particular, la Sala ha considerado que: (…) para las demandas derivadas de un negocio jurídico o que involucran títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui). Por eso doctrinó la Sala que el demandante, con fundamento en actos jurídicos de ‘alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el

domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor’ (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00) (CSJ, AC1439-2020, criterio reiterado en CSJ, AC527-2023; CSJ, AC10962023 y CSJ, AC3111-2024).

4. Aplicados esos lineamientos al caso, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al « Juez Promiscuo Municipal de Corozal (Reparto) ». El cual coincide con el lugar de cumplimiento de la obligación, de conformidad con el tenorFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00832-00 5 literal del documento báculo de ejecución. Por tanto, aunque se acepte que el domicilio de la parte ejecutada es en el municipio de Zambrano-Bolívar, lo cierto es que era el actor quien podía determinar ante el juez de qué lugar –domicilio del demandado o cumplimiento de la obligaciónincoar su acción, y este optó voluntariamente por presentar la demanda en Corozal. Por tanto, en este asunto se debe dársele prelación a la regla prevista en el numeral 3º del artículo 28 ejusdem.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el Juzgado Segundo

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal-Sucre es el competente para conocer de este asunto.

SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado

Promiscuo Municipal de Zambrano-Bolívar.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00832-00 6

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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