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CSJ - AC162-09-10-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC162-09-10-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

OR. HECTOR MARIN NARANJO

Santa Fo de Bogot5, D. C., nueve de octubre de mil novecientos no venta y uno. Decide la Sala el recurso do reposición interpuesto por la demandada EDELMIRA CASTRO DE TRUJILLO, contra la providencia que Inadmi tS el recurso de casación, proferida el veinticcho (28) ds agosto pa sado, adoptada en tal sentido por carecer el expedients de las cons tanquce iacraedistar on su envío a la oficina de correo, y aparecer en los sellos de remisión ta utilización del sisdte "eframnquiacia ", que excluye el cumplimiento relacionado con el pago del ports de "ida y regreso”, dispuesto por el artículo 132 del C. de p. €. Para sustentar la impugnación, la recurrente afirma que pudo acudir al sistema del envío dei expedienta por el medio más rápido, o sucader quo "sin derecho” so utilimro “oficiosamente la franquicia postal, pudiendo estar vigents aún of plazo o término legal de los diez (10) días que permitirían cumplir con fa norma que so aduce como in cumplida. Agrega quo la Corte debl5 pedir informes, como lo ha he cho en otros asuntos similares, para cerciorarso plensments sobre dl cunpiimiento o no do las formalidades dejadas de ver. Rnaimentoconifiests quo no existe pruzba pleno sobre by anomaifo Indiczds on el auto impugnado y solicita que se investigue "la grave falta do uti lizar para asuntos particulares la franquicia postal ofictal...".

000399 Camo elementos de juicio tendientes a reforzar sus argumentos, el re currents adujo tres constancias que en su orden fuzron expedidaspor el Jafa de ta oficina postal do ta cluded de Call, por el Secretorio de ta Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de di cha ciudad, y, por cl empleado subalterno de tal dependencia, señor José Gelber Trejos Hernández, con las cuales pretendo acreditar el pago oportuno de los portes, manifestándose en la Gitmo de las refe renciadas: “Por un error involuntarto y debido al cúmulo de trabajo se olvidó cotocarie la nota que dentro del término tegal ordenado en el auto, la parto interesada suministró las expensas necesarias para el envio por correo del proceso radicado con el número 92.199. Espor tal razón que m= permito Informar que ta señaro EDELMIRA CAS TRO DE TRUJILLO el día 19 do junio deló las expensas para tal fin”. (n. 5 de esto cuaderno). igualmente, so aportó fotocopia, no auténtica, de la planilla para con signación de envíos por franquicia, donds aparcce anotado el proceso 0363-02.199, quo según otras informaciones, corresponde a esto expe dientes. Durante el trastado do ley al recurso de reposición que ahora sa resusive, la parts opositora se manifestó, refutando, uno a uno, los argumentos esgrimidos por el recurrento, para pedir que sa conservara la decisión impugnada. Teniendo cn cuenta lo enunciado, SE CONSIDERA: El art. 132 del C. de p. c. reglamenta la remisión de expedientes,

oficios y despachos cuando so hace dentro del mismo tugar, 0 aotro diferente, caso esto Último que abre la posibilidad de que se 000407 acuda a uno do estos dos sistemas: 1) El expedientes sa remito por la oficina del conocimiento a la oficina postal respectiva pora que dentro de los diez (10) días siguien tes al do la llegada a esta, "la parts a quien corresponda PAGAR EL PORTE? cancelo el valor de Ida y regreso, en tal depondencia. Trans currido el término mencionado sin que se hubiera cumplido con el men clopnago aded poorte s, "el jefa de dicta oficina tos devolverá of juz gado remitente con oficio explicativo, y el juez declarará desierto el recsi ufisrzre sel ocas o”. 2) Cuando la ports Intaresada en el envío de las diligencias deseo empiear un medio más rápido, que efrezca suficientes garantías, deberó elevar ta respectiva solicitud al secretario, a quien entonces entregará la tormiildad del valor del porte, “dentro de los tres días si guientes al de ta cjecutoria del auto que dispuso ta remisión, de tocunt se dejará constancia en el expediente”.

Pues bien: En el presents caso, la parta interesada en el envío del axpadients a la Corts, ni de lejos siguió uno de les dos caminos des critos. En efecto: 2) El mandatario do in recurrento en cosación entrogó a un om picado subalterno de la Sala Civil del Tribunal de Call el valor delporte de ida y de regreso, con miras a que el expediento fuero hecho llegar a esta ciudad. Esto, según la constancia suscrita por cl

eapieado subalterno, acompoñada al recurso de reposición. De acuerdo con la misma constancia, la entroga de ese valor tu vo tugar el diccinuave (19) de junto, o sea, dentro del término legal == — = - 006401 cento previsto para utilizar un Godio más rápido que ofrezca suficien tes garantías. b) El expedlenta fus enviado bajo el amparo de la franquicia postal, que conlieva la remisión gratuita de diligencias, en la forma estabiecida por el Decreto 1265 de 1970, artículo 19, reglamentado por el Decr193e5 dte o197 2. Con tal procedimiento so desatendisron los diversos pasos que, previstos en la loy, deben darse para la remisión de expedientes do un tuga eortro . De hecho, so canceló el ports a quien no correspondía, en el tugar donde no debía hacersa, y ss utilizó un sistema de correo que para el caso no era el Indicado, pues si se tratde aacubdira a l” correo ordinario, se ha debido estar atento dol Ingreso del expedien te a la oficina postal y allf cubrirso el monto del porto dentro del thr mino legal, siendo entonces el jefa de tal oficina of destinatario delpego respectivo. Y si se pretendíae l empldeo ou n medmáis oráp i do y seguro, entonces el valor del porto total se ha debido cancelar al Secretario de ta Sats, Único legalmente habilliado para aceptar el cedio prepuesto y para recibir -seglin ese medio extreordinarioof valor de tos portes, velándoss, además, porque este funcionario coja

ra estampada la constancia destinada a historiar el hecho correspondienta. Sin embargo, como se vieno diciendo, el recurrente, contrartando to do lo dispuesto en la norma, 2cudid a un procedimiento brreguiary, por más señas, censurabla, puesto que mediante él se encomendaron funcionos propias de la parte interesada a subalternos judiciales, desplazando asf la carga que a ella competía única y oxclusivamento. ! Y tznto fue un camino irregular el seguido por csa parto que, al I uuuay2 final de cuentas, ni el expedients sa dirigió por un medio más rápido Gua ofrcelera mayores garantías que el ordinario, mi, por supuesto, en la Administración Postal se pegaron los portas quo, ahora se dico, entregaál rempoicando ssuebatltaorno . = m En of enterior orden da ideas, y ante ta evidencia de lo sucedido, no o había lugar a solicitar las actaractones que el recurrents cn reposición echa de menos y que, oportimamento, para casos diferentes ha buscata dSoata . En verdad, del sello impreso en of sobre contentivo del axpadiento, sa desprendía cl no pago do les portes, sin que para 6 inadmisión del recurso de casación por cousa de su desorción provia, Exporto determinar la persona que ocudió a ta franquicia postal, perquo no es subsanable, en modo alguno, la conducta omisiva do fa parto interesada, quien no desplegó la diligencia necesaria para evitar cctuaciones trreguirres, y que, antes bien, las patrocinó o prohl

15, debiendo, por tanto, asumir las consecuencias que de alif se deri ven. Relativazcns a ta manifestación del mismo recurrenta on el sentido de ao haber conctufdo el término tegal de tes dioz (10) días paro perma acer of axpedients en la oficina de correo, y poderss entonces dar to cabida al procedimiento tegal dontro de los días faltantes pera la prectusión de tal plaro, ha de observarse que el acogimiento do una td: semojanto serfo tanto como refrendar la torpozo con que aquí ha ectuado ta parte a cuyo nombre aquel habla: No puedo aspiraa res e tratamiento quien no so tomó el trabajo de tr a fa Oficina Postal con el propósito de satisfacer alll uno formalidad tegal indispensable para zbririo el poso a una gastión que debi Ir encaminada en su propio benoficio. Tuvo esa parto la oportimidad de atender la carga quetegat=<nto so to impoenfo y, on fugar de ajustar su comportamiento 8 000403 ta prescripción de ta norma, cptó por seguir una vía diferente; luego, no la es dabls rectamar ahora que aÚn no ha perdido aquella, cuando to evidento es que el expedienta aparece remitido sin qua so hubiera pagado el valer de los portas, omisión que, proviniendo da su propla esfera, da lugar a la deserción del recurso que en su momento Intarpuso.

DECISION: En virtud ds to discurrido, NO SE REPONE el auto del pasado velnticcho (28) de agosto, por medio del cual se inadmitló el recurso de ca sación interpuesto por ta demandada contra la sentencia de segunda

Instancia proferida dentro del proceso ordinario seguido por “Transcontinental y Cla. S. en C.° en frente de Edeimira Castro de Trujillo. Cópyi neotisffqeuas o.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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