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CSJ - AC162-1995-5575

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC162-1995-5575
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

b-162L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995),- Ref: ExpedieNon. t5e537 5 Relativamente a la demanda mediante la cual se interpone recurso de revisión contra la sentencia de 23 de ¡junio de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ordinario promovido por Andrea Herrera representada por su madre María Ofelia del Socorro Herreracontra Mario Yepes Mantilla, obsérvase lo siguiente: a.- No fue agregada la prueba de la representación legal de la menor en cuyo nembre la recurrente dice obrer. b.- Tampoco se determinó con precisión quiénes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, indicando además su domicilio. c.- No fue indicada. ni la fecha en que la sentencia materia del recurso quedó ejecutoriada, ni el h 0178 Exp. 5575 2 despacho Judicial en que se halla el expediente respectivo. Requisitos formales los anotados, indispensables para que la demanda reciba el trámite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 30. del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los articulos 77 numeral 20. y 382 ibidem, se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco días debe el interesado subsanar los defectos anotados, so pena de

rechazo. Reconócese a la doctora Gladys Olga García Barón como apoderada Judicial de Maria Ofelia del Socorro Herrera Gallego, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1. Notifíquese

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