CSJ - AC1624-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1624-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
..:t i; di: ira di Corte emprima de Molicie Sitie Casmiai Colt1 AC1624-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00737-00 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020). Se adviene la necesidad de corregir la parte resolutiva del proveido de 16 dc marzo de 2020 dictado por este Despacho, mediante el cual se resolvió el conflicto de competencia que se suscito entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Coveñas (Sucre) y Cuarto de Familia Oral de Barranquilla (Atlántico) para conocer de la demanda que promovió Martha Martinez de Campo contra su hijo Alex de Jesús Campo Martínez.
1. CONSIDERACIONES 1.1. El articulo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha
incurrido en error puramente aritmético» o en los casos dc K(...) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (...)., siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en este. Radicación n." 11001.02-03-000-2020400737-00 1.2. En auto del 16 de marzo de 2020, resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su parte considerativa concluye que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Cuarto dc Familia Oral de Barranquilla. Sin embargo, en la decisión se ordenó remitir el asunto al Juzgado Segundo
Civil Municipal dc Barrancabermeja (Santander), el cual no tiene ninguna relación con la cuestión tramitada. Lo que impone corregir tal yerro.
2. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, corrige la parte resolutiva del pronunciamiento del 16 de marzo de 2020 a fin de indicar que la remisión allí ordenada es al JUZGADO
CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA
(ATLÁNTICO).
Comuníquese la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia de la misma. Oficiese.