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CSJ - AC163-09-10-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC163-09-10-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C=

SALA DE CASACION CIVIL

tingistrado Ponente:

OR. HECTOR MARIN NARANJO

SaFne dte Baogot á, D. C., nueve de octubre ds mil novecientos novenyt uano . A cesta Corporación fueron remitidas coptas de in actuación seguida anto el Tribunal Superior del Distrito Judicial da Cartagena, Sala de Familla, en el recurso extraordinario de revisión, en proceso de sucesión de PEDRO CUESTA BERNETT, copias con las cuales so protends Incoar el tránito proplo del recurso de queja interpuesto contra providencia dol velntiscis (25) de febrero del año en curso, Inodmisoria del da casación, a su vez introducido contra el que recha 25 el recude rresvisoión . Lo última do ns decisiones mencionadas fus impugnado en reposición, solicitándose, en caso de no prosperar tai recurso, la expedición de tas coptas pertimentos, tendientos a interponar of da queja, a to cunt eccedió el Tribunal en providencia que negó la reposición, advirtién dole al Enpugnante sebro lo ebiigación procesal de suministrar to no camaro paro computsartas dentro del término de los cinco (5) días si guientes. El recurrente dejó vencer el término de tey sin retirar tos coplas, - por to quo el Tribunal dió apliceción al artículo 370 del C. de p. c., dectirando prectuleo el término pertinenta, procediendo el Impugnan to a obtenertas empicando el sistema consagrado en of art. 15, Ibídem,

2 00039¢ La solicitud que ocupa el estudio de la Sala, es absolutamente Improcodente, por cuanto pretende mezclar bajo un mismo trámito, recur- $03, Que como el de revisión y el de casación, tienen características especiales que los hacen autónomos e independientes, por cuanto fue ron creados para impugnar decisiones judiciales diversas; previa exis tencta de causales propias, sustancilimenta diferentes: y medianteproceds dimpoisiblme cionfiersiónn o tamaolgemsien to. Es por ello que dl impugnante en revisión, no pusdo, de buenas o primeras, suscitar 2 su vez otra seria de recursos, como el de casa ción y el de queja, para provecar la intervención do la Corts en un trémito que ha do agotarse Integramenta anta la dependencia judicial que conoce del citado recurso axtracrdinario, sin propiciar, con ta contravención a lo expresado, un hibridismo a todas luces Injurídico, viotador de los más etementalos principios procesales. Cabo agregar, lgualments, que además da ser del todo Improcedentes tos recursos propuestos, por su invocación dentro del trámito dootro recurso que no silo no tos admito, sino que, los excluye; Incrar el do casación para impugnar una providencia de carácter Intertocutorio, hace todavía más protuberante -si cabo dectriota impropiedad que, dada su magnitud, elimina cualquier análisis tendients a despachar los aspectos reiscionados con la remisión de tas coplas con las cuales sa acompañó la solicitud que se resuelve, permitiendo, sin nin

gún otro pronunciamiento adicional, el rechazo do lo pretendido. 000337 Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Recházass, por improcla epodticeiónn ttendeien,te a tramitar recurso de queja dentro del extraordinario de revisión Introducido ante el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cartagena con ocasión dal proceso de sucesión de Pedro Cuesta Barnett. 2) Téngase al doctor Rafasl A, Castillo Olmos, como apoderado de Josá Vicente Cuesta Muñoz, Notifíquesa.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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