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CSJ - AC163-2025 (2025-00068-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC163-2025 (2025-00068-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC163-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00068-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle). ANTECEDENTES 1.- Bancolombia S.A., promovió demanda ejecutiva para la efectividad de la garantía real contra la señora Nefer Lucía Mena López, en la que solicitó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en el pagaré allegado como base de recaudo, junto con el embargo y secuestro del predio objeto de hipoteca. En el acápite de competencia, indicó: «(…) es usted competente en razón a la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y el lugar de ubicación del inmueble. (…)» 2.- El escrito inicial se asignó al Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, el cual, enRadicación No. 11001-02-03-000-2025-00068-00 2 auto de 18 de octubre de 2024, rechazó el asunto argumentando que «la demandada se sitúa en el municipio de Zarzal – Valle del Cauca». 3.- El expediente se remitió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zarzal, mismo que, en providencia del pasado 28 de noviembre, decidió no avocar conocimiento y, en su lugar, propuso conflicto de competencia.

3.- El expediente se remitió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zarzal, mismo que, en providencia del pasado 28 de noviembre, decidió no avocar conocimiento y, en su lugar, propuso conflicto de competencia. Aseguró que la competencia territorial debe dilucidarse de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, por tratarse de un litigio que contiene una garantía real de hipoteca que pesa sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Cali. CONSIDERACIONES 1.- De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general, esto es, que « [e]n los procesos contenciosos , salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)» (se subraya). Ahora, cuando se trata de procesos originados en negocios jurídicos o que involucren títulos valores, se presenta una competencia concurrente a la general, alusiva al juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (num. 3º, art. 28 ib).Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00068-00 3 Sin embargo, en lo que atañe a los procesos donde se ejercitan derechos reales, el numeral 7º del artículo 28

ejusdem consagra una « competencia privativa», a través de la cual le impone el conocimiento del asunto al juez del lugar donde se encuentran ubicados los bienes, al señalar: «[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales (…) será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante». Lo anterior significa que dicho foro real prevalece sobre el general y el contractual (numerales 1º y 3º del artículo 28 ib.). 2.- Siguiendo tales premisas, no existe duda de que el primer juzgado es el competente para tramitar este asunto, por las siguientes razones: 2.1.- Con la demanda se pretende la ejecución de las obligaciones contenidas en el pagaré aportado como base de la acción, las cuales se encuentran respaldadas por una hipoteca constituida sobre un inmueble ubicado en el municipio de Santiago de Cali, tal como se desprende de la escritura pública y del certificado de tradición y libertad allegados con el escrito inicial. 2.2.- Para tal efecto, la parte actora aportó la escritura pública No. (…) de 2022, protocolizada ante la Notaría Veintitrés del Círculo de Cali, en la que consta el otorgamiento de la hipoteca abierta sin límite de cuantíaRadicación No. 11001-02-03-000-2025-00068-00 4 sobre el apartamento situado en la calle (…) de Cali, misma

otorgamiento de la hipoteca abierta sin límite de cuantíaRadicación No. 11001-02-03-000-2025-00068-00 4 sobre el apartamento situado en la calle (…) de Cali, misma que se registró en la anotación No. 30 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370 - (…). 2.3.- Así las cosas, como no se pretende la ejecución del título-valor en solitario, sino que se busca materializar la efectividad de la garantía real representada en la hipoteca, el presente caso se encuadra dentro de la hipótesis consagrada en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, excluyendo así la aplicación de los fueros personal y contractual contemplados en los numerales 1º y 3º del mismo canon. Lo anterior significa que, en el sub lite, el lugar de domicilio de la señora Mena López, es irrelevante al momento de definir la competencia territorial. 2.4.- Eventos de similares connotaciones han sido dilucidados en tal sentido por la Corte. Por ejemplo, en CSJ. AC1940-2024, se indicó: (…) la primera falladora involucrada en el conflicto pasó por alto que también solicitó hacer efectiva la garantía real constituida sobre el predio localizado en el municipio de «Herrán - Norte de Santander», de ahí que, el derecho ejercitado, sin duda, se enmarca en la descripción fáctica del numeral 7º del canon 28 ritual, con cuyo establecimiento se buscó dar agilidad y evitar los

enmarca en la descripción fáctica del numeral 7º del canon 28 ritual, con cuyo establecimiento se buscó dar agilidad y evitar los esfuerzos y demoras que conlleva la tramitación de un pleito en un sitio distinto al de ubicación del bien. 3.- De conformidad con lo anterior, la competencia queda establecida en el despacho de Cali, quien será el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva presentada.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00068-00 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: Declarar que el Juzgado Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, es el competente para conocer del asunto en referencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la señalada autoridad judicial para que avoque conocimiento e imparta el trámite respectivo.

TERCERO: Comunicar esta providencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle), así como a la parte actora.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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