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CSJ - AC1630-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC1630-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Corle Sooreau de »auto U4SCswisClill AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC1630-2020 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-01940-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020). Se procede a resolver lo pertinente frente a la petición de inscripción de la demanda formulada por la parte demandante en revisión.

ANTECEDENTES

I. Los iccurrentes solicitan sea decretada la inscripción de la demanda sobre cl inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria ti.' 070-162311, con tal propósito aportaron copia del certificado catastral del referido predio, donde aparecen como propietarios. Hugo

Armenta Aguazaco Reyes, Juan Guillermo, Hector Josué. Elver Orlando y Luis Alirio Awazacko Reyes (folio 82 del cuaderno Corte). En el certificado de tradición y libet bid en la limitación n." IS de 28 de septiembre de 2018, aparece registrada una compraventa dc: .José Hiyinio Aguazaca. a: Hugo Armenia Aguuzuco Reyes, Elver Orlando Awazaelco Reyes, Rector Josue Awazacko Reyes. Juun Guillermo Awialteko Reyes y Luis Alit-in Aumzacko Reyes lfolio 8 dcl cuaderno de la Cortel. )noi -02-03-000-2019-01940-00 Radicación n/ 1

2. Los impugnantes allegaron póliza de seguro judicial para garantizar el pago de «las costas y perjuicios que puedan ocasionarse con la inscripción de la demanda y

con el secuestro de bienes. (folios 83 Went).

3. Corresponde resolver, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Establece el articulo 360 del Código General del Proceso que en el recurso extraordinario de revisión fplodrón decretarse corno medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si en la demanda se solicitan.

Ahora bien, el inciso primero del articulo 591 ibidem dispone, •Iplara la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de éste, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matricula o datos del registro si aquélla no existiere. El registrador se abstendrá de Inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado (negrilla fuera de texto).

2. De lo anterior se concluye que en el recurso extraordinario de revisión es procedente la medida cautelar

2 Radicación n.1 11001-02-a3-000-20 19-01940-00 de «inscripción de la demanda» cuando sea solicitada en el libelo genitor, se encuentren satisfechos los requisitos al efecto establecidos en el proceso declarativo y el bien materia de la cautela pertenezca al convocado.

3. Descendiendo al caso que nos ocupa se denegará la medida precautoria pedida en la demanda sustentadora de la revisión, por cuanto el inmueble sobre el cual pretende que recaiga, esto es, el distinguido con folio de

matricula inmobiliaria n." 070-16231 no pertenece al demandado Jose Higinio Aguazaco (quien fungió como demandante en el proceso de pertenencia n." 2011-00358), dado que en la anotación n.° 18 .28-09-20180 aparece registrada una compraventa ajustada entre el citado convocado y Hugo Armenta Aguazaco Reyes (10%), Elver Orlando Awazacko Reyes (20%), Héctor Josué Awazacko Reyes (40%), Juan Guillermo Awazacko Reyes (20%) y Luis Alirio Awazacko Reyes (10%). En consecuencia, deviene inane ordenar la inscripción de la demanda en cuanto el registrador se abstendrá de hacerlo debido a que el predio no pertenece al accionado (inciso primero del articulo 591 C.G.P.).

4. En virtud de lo anterior, sin necesidad de desglose, se ordenará devolver a las impugnantes la póliza de seguro judicial prestada (folio 83 del cuaderno de la Corte); y se dispondrá adelantar la notificación de la admisión de la demanda de revisión a la parte demandada y al Delegado de la Procuraduria Agraria.

Radicación it: 11001-02-03-000201901940-00

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Primero: Negar la medida cautelar deprecada por las promotoras del remedio.

Segundo: Devolver a las demandantes en revisión la póliza de seguro judicial visible a folio 83 de este cuaderno, sin necesidad de desglose.

Tercero: Con las formalidades previstas en los artículos 91, 291, 358 y demás normas pertinentes del Código General del Proceso, así como en lo que sea pertinente articulo 8 del Decreto 806 de 2020, notifiquese la admisión de la demanda de revisión a la parte demandada en este recurso y al Delegado de la Procuraduría Agraria.

Notifiquese y cúmplase

AROLDO N OZ PONSALVO

Magistrado 4

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