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CSJ - AC164-2003 [1991-04333-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC164-2003 [1991-04333-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

REPUBLICA DE COLOMBIA ' . ! .

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civi! Bogotá, veintitrés (23) de julio de dos mil tres (2003). MEO Referencia: expediente 1991-04333-01 — Teniendo en cuenta los diversos memoriales atinentes al punto, preciso es definir, previamente a la admisión del recurso, lo relativo a la representación judicial del actor, quien es justamente el recurrente. Pues bien. Su apoderada ha presentado renuncia; mas como venía actuando apenas en condición de sustituta, la representación revierte en el apoderado que sustituyó el poder. Así que la renuncía dicha no priva, per sé, de representación judicial al demandante. Y mientras esta situación persista se desoye la súplica de que, por estar amparado por pobre, se designe abogado de oficio, habida cuenta que lo uno excluye lo otro.

Por lo expuesto se dispone: Aceptar la renuncia de la apoderada susitituta del impugnante. Subsecuentemente, la representación judicial del actor continúa en cabeza de su apoderado inicial.

REPUBLICA DE COLOMBIA rU Era axpediente 1991-04333-01 2 Amén de la notificación que por ley corresponde, entérese debidamente a los interesados mediante telegrama. Notifiquese. anuel Ardila Velásquez——— — /

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