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CSJ - AC165-10-10-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC165-10-10-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

SaFne dte Baogot á, D. C.. diez de octubre de mil novecientos noven ta y uno. +. De acuerdo con to dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedi miento Civil, procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que, por Intermedio de apoderado, han interpuesto MARIA AMADA OSORIO LOPEZ, en calidad de herede ra de Marfa Lucila y Benito Eliseo Osorio López, y HERIBERT0OSO RIO, en calidad de heredero de María Lucila, Benito Eliseo y AnaOsorio López, para lo cual SE CONSIDERA: En demanda presentada el día 13 de junio del corriente año, en lacual so invoca ta causal séptima de revisión, tos recurrentes Inmpugnan la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Ibagué, con fecha 27 de febrero de 1989, en el proceso depertesengueidon pcor iPaABL O PERDOMO CARDOen SfrOent,e de María Amada Osorio López, Marfa Lucila Osorio López, Benito Eliseo Osorio López, Ana Oscrio López, Jaime Gustavo Osorio Gómez, Tere sa Osorio Gómez y Ninfa García de Cardoso. Constitufda y aceptada la caución señalada, sa pidió el proceso del cual forma parte la sentencia recurrida, al Juzgado Civil del Circul to de Purificación (Tolima), dependencia que oportunamente lo remi ti6, habtendo sido recibido por esta Corporación.

Inadmitida la demanda, ésta fue corregida en el término y en las con diciones requeridas, pidiéndose la citación de los herederos indeter000409 minados de Marfa Lucila, Benito Ellsco y Ana Osorio López, con la ma nifestación de dasconocerse otros herederos determinados de éstos. Los herederos indetarminados, mencionados en el anterior acápite, jun to con Jalme Gustavo Osorio Gómez, Teresa Osorio Gómez, Ninfa Carcfa de Cardoso y Pablo Perdomo Cardoso, actuarán como opositores o demandados dentro del presente trámite, por lo cual sa les harán los trasiadde otsay . En consecuancia, SE DECIDE: 1) Admitoss la demanda contentiva del recurso extraordinarto de revisión propuesto por María Amada Oscrio López, como heredera de Marfa Locila y Benito Ellseo Osorio López, y Heriberto Osorto en cali dad de heredero de María Lucila, Benito Elisco y Ana Osorio López, contra la sentencia del 27 de febrero de 1939, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dontro del proceso de — pertenencia de Pablo Perdomo Cardoso, en frente de Marfa Amada Oso rio López, Marfa Lucila Osorio López, Benito Eliseo Osorio López, Ana Osorio López, Jamo Gustavo Osorio Cómoz, Teresa Osorio Gámer y — Ninfa Gardec Cíardaoso , 2) Con observancia del artículo 87 del Cádigo de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 383 fb., díse trasiado a los oposito res por el támmino de cinco (5) días, en ta siguiente forma:

a) Para la notificación personal do esta providencia y el trasta do de la demanda al sefor Pablo Perdomo Cardoso, se comisiona alJuzgado Premiscuo Municipal de Baraya (Huila). _ 000415 b) Para la notificación y trastado o ¿alme Gustavo Osorio Gómsz, Teresa Osorio Gómez y Ninfa Carcía de Cardoso, se comisiona al Jurgado Premiscuo Municipal de Alpujarra (Totima). Librenss los despachos comisorios con los Insertos del caso. 3) Disponen los demandados de un término de disz (10) dis pa ro comparecer al proceso, vencido el cual comenzará a correr el del trastado. q) Empiácese a fos herederos Indeterminados de María Lucila Oso rio López, Benito Eliseo Osorio López y Ana Osorto López, con lasformalidades que prescribe el artículo 310, Ibídem. Téngase al doctor Jaimo Ortiz Ortiz como apoderado de tos recurrentes, ds conformidad con los poderes que obran a folios 1 y 2 de esto cuaderno. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Magistrado

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