CSJ - AC165-12-08-1992
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC165-12-08-1992
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA
[65 B Ponte Kprema de Arsticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
f Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos pa A A EB SA noventa y dos (1992).- Decídese el conflicto de competencia promovido por Esperanza Ramfrez Villamizar en nombre propio y en representación de Ana Marfa Marfa Fernanda Cuadros Ramirez, frente a Aida ud [IOS del Socorro García Rojas y la menor Catalina Cuadros García a quien (EAA eR TE SR aaquélla representa y en orden a determinar a quien corresponde cono cer del procesode sucesión del causante Mario Alberto Cuadros Carvajal. ANTECEDENTES I.- Mediante demanda de 6 de septiembre de 1991, repartida al Juzgado 16 de Familia de Santafé de Bogotá, Aida del Socorro García Rojas y su hija Catalina Cuadros García promovie ron proceso de sucesión del causante Mario Alberto Cuadros Carvajal, fállecido el 25 de julio de 1991, en sus calidades de cónyuge so breviviente e hija, respectivamente, de aquél, proceso que se encuen tra para decretar la partición. Il.- Por el mismo acontecimiento, Esperanza Ramirez Villamizar y sus hijas Ana Marfa y Marfa Fernanda Cuadros REPUBLICA DE COLOMBIA ote prema de Asticia Ramírez solicitaron la apetura del correspondiente sucesorio, por demanda de 27 de septiembre de 1991, repartida al Juzgado SegundoPromiscuo de Familia de Arauca, quien las reconoció como cónyuge so breviviente, la primera, e hijas del finado, las segundas, respectivamente, proceso éste en el que no han sido practicados los Inventarios y avalúos. Ill.- Los actores del proceso inmediatamenteanterior promovieron, ante la Corte, incidente tendiente a dirimir la competencia para conocer de la mortuoria entre los despachos judiciales ya mencionados, aduciendo para ello que el Último domicilio del finado Mario Alberto Cuadros Carvajal fue la población de Arauca. SE CONSIDERA 1.- Con arreglo al numeral 14 del artículo 23 "En los procesos de sucesión será competente el Juez del último domicilio del difunto en el Territorio Nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios". 2.- Sobre el citado particular, el Alcalde de Arauca certificó, el 8 de octubre de 1991, que el último domicilio del finado Cuadros Carvajal fue "la ciudad de Arauca, en la calle 15N° 1528" (fl. 2 C. de la Corte); y el testigo Agustin Pérez Pérez declaró, el 9 de julio de 1992, que conoció al de cujus en 1980, cuan do éste hacía el año rural como médico en Saravena, desde cuando se hicieron amigos de confianza por "razones políticas ", y por haberlo — MEYUSCICA DE CULOMBIA 0037 ste Sipirema de Justicia
acompañado en la elección de Consejero Intendencial; que, como Senador de la .República, el hoy difunto trasladó su "residencia" de Sarave na a Arauca, "Es decir se vino a vivir de manera permanente a la ciudad de Arauca junto con su esposa ESPERANZA RAMIREZ y sus dos hi jas menores ANA MARIA y ANA FERNANDA", lo que ocurrió aproximadamente en el año de 1989, época a partir de la cual "permaneció radicado en Arauca hasta el día de su muerte"; y que acompañó al difunto en varios viajes que éste hizo a Bogotá en cumplimiento de diligencias propias de su cargo de Senador, a donde se desplazaba aproximadamen te "una vez por mes mientras tuvo la credencial..." (fol. 68 cuaderno de la Corte). i El Secretario General del Senado de la Repúbii ca hizo constar, el 22 de octubre de 1991, que Marlo Alberto Cuadros Carvajal "fue elegido Senador suplente de la República, para el perfodo constitucional 1990-1994, por la circunscripción electoral del Depar tamento del Meta", que prestó el juramento de rigor y que al momento de su muerte no se hallaba en ejercicio de funciones. 3.- Los anteriores medios probatorios y en esY pecial el testimonio de Agustín Pérez que para la Corte es responsivo, exacto y completo, demuestran ciertamente que al producirse el fallecimiento del finado Cuadros Carvajal, éste estaba domicillado en la ciu dad de Arauca, Departamento del mismo nombrey, por lo consiguiente, que fue la citada ciudad su Último domicilio en el territorio Nacional; conclusión que no desvirtúa el escrito remitido por el causante a Davivienda el 11 de abril de1989, visible al folio 31 del cuaderno deREPUBLICA DE COLOMBIA le prema de Justicia -4de la actuación de la Corte, no solo porque este elemento de convicción fue incorporado extemporánemaente al trámite incidental, cuanto porque de poder ser apreciado, habría que ver que como en él el remitente so licitó a la entidad dejar de enviarle al Servicio de Salud de Arauca la correspondencia alusiva a la obligación 39970-9 para solicitar que conti nuaran haciéndolo al "apartamento de la obligación (sic) donde vive mi esposa y por la dificultad de recibir correspondencia en Arauca..." - (se subraya), de esa comunicación no podría deducirse que el finado fijó para entonces su domicilio en Bogotá, sino que, ante la "dificultad de recibir correspondencia en Arauca", era preciso que ésta se le remitiera "al apartamento de la obligación", es decir, al de la carrera13A No 30-15 Sur de Bogotá, para cuyos efectos lo convertía en su - "nueva dirección", en lo que no puede dejar de verse la intenciónque para esa fecha aquel tenfa de continuar vinculado con aquella ciu dad. Nótese además cómo la declaración de renta y patrimonio del finado Cuadros Carvajal por el año gravable de 1989, visible al folio 20 del cuaderno principal del proceso de sucesión pro movido por Esperanza Ramírez Villamizar, menciona que para el citado año dicho contribuyente estaba domiciliado en Saravena, Arauca, circunstancia que corrobora las declaraciones del testigo Agustín Pé rez en cuanto éste asevera que el difunto estuvo vinculado a esa po blación hasta 1989, año a partir del cual se estableció en la ciudad de Arauca (Arauca. 4,- Viene de lo anterior, que es al Juez 2° - Promiscuo de Familia de Arauca a quien corresponde conocer el proceso. REPUBLICA DE COLOMBIA 0n39 de Fprema de Arsticia DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : 19 DIRIMIR el conflicto de competencia promovido —] — entre los Juzgados 16 de Familla de Santafé de Bogotá y el 2° Promis cuo de Familia de Arauca, en el sentido de que el competente paraconocer del proceso de sucesión del causante Mario Alberto Cuadros Carvajal es el último de ellos, a quien debe remitirse el expediente. 2° Declarar nula la actuación adelantada en elmencionado sucesorio por el Juzgado 16 de Familia de Santafé de Bo gotá, a quien se comunicará lo aqul decidido, para los fines pertinen tes.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JLT Jie -L il A
/ CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
— — REPUBLICA DE COLUMBIA Ha le Tprema de Arsticia -6F NA rf / / lg AAA