CSJ - AC1651-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1651-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC1651-2023 Radicación n.º 08001-31-03-014-2018-00230-01 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente acerca del memorial presentado por Clínica Jaller S.A.S., mediante apoderado, el 23 de enero de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de enero de 2023, la Secretaría elaboró constancia en la que constató que «[e]n la fecha ingresa a despacho vencido el 19 de diciembre del año anterior el término de traslado corrido [a la] opositora CLÍNICA JALLER S.A.S., para replicar la demanda de casación presentada por Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud y admitida respecto de los cargos primero a octavo. No hubo pronunciamiento». Por ende, el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia.
2. El 23 de enero del mismo año, el apoderado de Clínica Jaller S.A.S. allegó, a través de correo electrónico, la réplica a la demanda de casación.
Radicación n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01
3. Sobre el escrito anterior, Secretaría precisó que «[e]l auto que admitió parcialmente la demanda fue proferido el 24 de noviembre de 2022 y notificado por estado en debida forma el 25 siguiente, por lo que el término para replicar la demanda inició el 28 de noviembre, día hábil siguiente a la notificación, y venció el 19 de diciembre de ese mismo año, como se reportó en el informe del pasado
11 de enero» (informe de 24 de enero).
II. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, por auto de 24 de noviembre de 2022, este Despacho admitió parcialmente la demanda de casación formulada por la demandada (Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral – Coosalud E.P.S.-). En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 348 del Código General del Proceso, se corrió traslado a la parte opositora. Tal providencia se notificó por estado del 25 de noviembre de 20221.
Por tanto, a partir del día siguiente comenzó a contabilizarse el término ordenado en la referida providencia, tal y como surge de la interpretación conjunta de los artículos 118 y 348 del citado ordenamiento adjetivo. En ese orden, la demandante (Clínica Jaller S.A.S.) tenía hasta el 19 de diciembre de 2022 para presentar su oposición. Sin embargo, guardó silencio2. Así, pues, el escrito presentado por correo electrónico el 23 de enero pasado resulta extemporáneo. 1 Tal como se indica en el «Reporte Notificación por Estado» obrante en el archivo «0021Anexos.pdf». 2 Tal como consta en los informes de elaborados por la Secretaría de la Sala del 11 y 24 de enero de los cursantes, obrantes en archivos «0028Informe_secretarial.pdf» y «0031Informe_secretarial.pdf». 2 Radicación n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01
2. No desconoce el despacho que, mediante memorial de 15 de diciembre de 2022, la opositora solicitó que el término del traslado del auto de 24 de noviembre de 2022 se
le empezara a contar «a partir del 13 de diciembre, fecha en que efectivamente tuve acceso a la demanda de casación». Tal pedimento no resulta atendible. Y es que, según se desprende de los citados preceptos 118 y 348 Código General del Proceso, el plazo para allegar la réplica a la demanda de casación corre -forzosamente y por ministerio de la leya partir del día siguiente en que queda notificado el auto que la admite. En la dirección anotada, y en casos semejantes al de ahora, esta Sala ha decantado: «3.1. El artículo 348 del estatuto procesal vigente establece que “[a]dmitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva. Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia”. En armonía con dicho precepto el artículo 118 ídem indica que “[e]l término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió”. Este lapso corre de manera forzosa, por su naturaleza legal, conforme lo señala el artículo 117 ejusdem, sin que sea dable su prórroga, modificación o suspensión, salvo que el proceso deba entrar al despacho judicial en los casos expresamente autorizados por el referido artículo 118 de la misma obra. Una vez agotado el término para replicar la demanda de casación, el asunto ingresará al estrado del magistrado ponente para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia» (CSJ AC1625-2020).
III. DECISIÓN
3 Radicación n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: PRIMERO. Tener por extemporáneo el escrito de oposición presentado por la demandante Clínica Jaller S.A.S. SEGUNDO. En firme esta providencia, pase al despacho para proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 4 Firmado electrónicamente por Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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