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CSJ - AC166-1999 [7737]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC166-1999 [7737]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1999

COLOMBIA 5

000173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y nieve (1999).

Ref: Expediente No. 7737

O Decidese sobre la admis¡l5ihdad de la J demanda que Ángel María Cnrollo Cruz ha presentado para que se le conceda exequatur a la sentencia que se dice dalada el 15 de septiembre de 1989 y dictada por "la Certe Siprema del Condado de Cook lllinois, Departamento del Condado División de Relaciones Domésticas de los Estados Unidos de América" A cuyo propósito, se considera: Es el ariculo 695 del Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el trámite de exeguatur de una sentencia o lauido extraniero, el que sujeta la admi:sión de la respecliva cdemanda al rcimpliimiento de los reduisitós señalados enlos numerales 1 34 del 664 i?bidam, desse Nuego que preceptúa que la Carte la rechazará si carece de alguno de ellos. Y uno de teles requisitos, el prevsto en el numeral 3% es el de que la sentencia maleria del exequafir se encuentre ejecutoniada de conformidad con la ley del paiís de

£ - O REPUBLICA DE COLOMBIA a a.=.) a

Q SELO000176

,.' - MA.Y. xp. 7737 2 oricen; y resulta que, no obstante anunciarse tal circunstancia

en el escrito incoativo, la misina no aparece acredilada en la documentación aportada por el actor. impónese entonces el rechazo de la demanda, como asi lo estatuye 2l numeral 25 de1 l aifículo 075 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, se resuelve : Rechazar la demarida sobre exegualur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. NMevuelvanse los anexos sin necesidad de desglose. Téngase al doctor José Alejandro Acero Hidalgo como apoderado juticial de Angel Mariía Cricilo Cruz, en los términos dei memorial visible al folio 1 de esta cuacdemno. Notifíquese M

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