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CSJ - AC166-2004 [000817-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC166-2004 [000817-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. 00817-00

Relativamente a la demanda mediante la cual Inversiones Automotrices Lujos y demás -IADL Ltda. interpone recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de agosto de 2002 por la sala civilfamilia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado de Terpel Bucaramanga S.A. contra la recurrente, obsérvase lo siguiente: Asegúrase en el libelo del recurso, que el fallo materia de impugnación extraordinaria se encuentra debidamente ejecutoriado, cual se deduce –anota el impugnadorde la constancia visible a folio 45 vto. del expediente; mas dicha ejecutoria no brota con la nitidez suficiente de allí, pues tal certificación no la indica expresamente. mav. exp. 00817-00 2 A pesar de que el recurso se apoya explícitamente en las causales primera y sexta de revisión contempladas en el artículo 380 del código de procedimiento civil, en cuanto toca con la causal primera no resulta suficiente alegar escuetamente que los documentos cuya aparición le dan lugar fueron hallados después de liquidada la sociedad Suministro, Distribución y Servicio Automotriz Ltda. –SDS Ltda.-, para saber en qué medida encuadran esas circunstancias en la dicha causal; por supuesto que ha de indicarse cuál la razón específica por la que no pudieron

éstos aportarse al litigio y, definitivamente, a qué punto cambiarían concretamente el contenido de la resolución adoptada en el fallo. Los requisitos formales mencionados son indispensables para que la demanda reciba el trámite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3º del artículo 383 del código de procedimiento civil, en armonía con el artículo 382 ibídem, se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco días debe el interesado subsanar los defectos anotados so pena de rechazo. Tiénese y reconócese al doctor Luis Omar Galán Quiroz como apoderado del recurrente en revisión, según la forma y términos del mandato a él conferido. mav. exp. 00817-00 3 Notifíquese Manuel Isidro Ardila Velásquez

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