CSJ - AC169 04-06-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC169 04-06-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
CADE COLOMBIA v pte 109 he CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogota, cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 6699 Decidese sobre la admisibilidad de la demanda que Emesto Reuter ha presentado para que se le conceda exequatur a la sentencia de 29 de diciembre de 1984, proferida por el Tribunal del Circuito de Luxemburgo.
A cuyo propósito se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el trámite del exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 de la norma que le precede, desde luego que preceptúa que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.
Resulta que en la demanda ahora examinada se echa de menos el alusivo a que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen” (numeral 3 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil). Motivo de suyo suficiente para rechazarla según los términos del numeral 2°, inciso 3, del artículo 695 in fine. Es muy de notar, por otra parte, que el texto de la sentencia foránea que se adjuntó no permite establecer que el divorcio alli decretado corresponda precisamente al matrimonio de que se da cuenta en la demanda de exequatur.
CADE COLOMBIA
000793
Por lo expuesto se resuelve:
- Rechazar la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Se reconoce al doctor Gonzalo Celemin Varón como apoderado judicial de Emesto Reuter, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuademo. Notifíquese.