CSJ - AC169-17-10-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC169-17-10-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
a DE COLOMBIA
000426
E 2 Ww .2EMA DE JUSTICIA 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
————]——]——— Santafé de Bogotó, D.C. diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decidese el conflicto que, para conocer del proceso de alimentos que en favor del menor Carlos Armando Hernández se adelanta contra Roberto Hernández, Ceballos, enfrenta a loss Juzgados Promis cuo de Familia de Paz de Ariporo (Casanare) y Veintiuno de Familia de - “Santafé de Bogotá. 1 - Antecedentes 1.- En libelo calendado el 4 de octubre de 1988, la Defensora de Menores presentó, ante el juzgado promiscuo de menoresde Yopal (Casanare), demanda de alimentos en contra de Roberto Hernán dez Ceballos, y en favor del menor Carlos Armando Hernández, "hijo de lo señora MAIRAI SABEL CERON LOPEZ... residente en Paz de Ariporo - ...", demanda que fue admitida por auto de 24 de noviembre siguiente. El demandado se notificó del auto admisorio el 10de enero de 1989 y respondió el libelo introductorio. El 16 de febrero de 1989 se señaló fecha para celebrar audiencia entre las partes. El juzgado de conocimiento, que para entonces yase denominaba Promiscuo de Familia, dispuso por providencia de 13 denoviembre de 1990, el envío del expediente, por competencia, al juzgado
promiscuo municipal de Paz de Ariporo, diciendo dar cumplimiento al —- acuerdo 045 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, exactamente en el ordinal b) que transcribió asf: "Autorizar a los Jueces de Familia para que envien a los Jueces municipales de su ju58 corona 1049 7 MA DE JUSTICIA risdicción Territorial los procesos que les atribuye el Dcrt. 2272 de 1989 por competencia en única y primera instancia". Una vez que recibió elproceso, tal juzgado de Paz de Ariporo avocó el conocimiento del mismopor auto de 29 de enero de 1981. Sin embargo, mediante auto de 8 de marzo siguiente, el juzgado de Paz de Ariporo resuelve enviar el expediente al juzgado promiscuo de familia de ese lugar, el que avocó conocimiento segúnproveído de 20 de marzo de 1991. Ante este último juzgado recabó la madre del menor que el expediente fuese trasladado a Santafé de Bogotá, pues en este lu gar dijo residir con su hijo, cuestión a la que accedió el juzgador, y fue así como en repartimiento correspondió al juzgado veintiuno de familia de Bogotá, el que, a su turno y por proveído de 15 de agosto postrero, se declaró incompetente y ordenó, en consecuencia, remitir el expediente a esta Corporación ante el conflicto asi presentado, debiéndose decidir aho ra. Il - Consideraciones Por ser pertinente, conviene reproducir lo que enanterior oportunidad afirmó esta Sala: ”...el cambio de residencia de los alimentarios,... es cuestión que
no roza para nada la competencia territorial ya fijada en el proceso. La ley lo que desea no es que el proceso esté sujeto al vaivén de esa circunstancia o cualquiera otra, y, antes bien, ha sentado el principio gene ral de la inalterabilidad de la misma. Este es un criterio que, por demás, ya tiene reiterado esta Corporación. Asi, en proveido de 24 de junio últi mo, expresó lo que a continuación se transcribe: 'Y auncuando se dijese, por vía meramente ilustrativa, que es posi ble que el conflicto se presente en las condiciones dichas, entonces sería imperioso memorar que en punto de la competencia señorea el postulado -
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3 100428 Vv “IMA DE JUSTICIA -3según el cual una vez que ella es fijada en un determinado asunto, resul tan ajenas, en principio y a dicho propósito, la variación sobrevinientede los hechos que ab-initio la determinaron. Justamente, en el proveido premencionado se agregó que '...en materia de competencia, como es ad mitido, ha querido la ley que, una vez definida ella conforme a las pautas normativas, por regla general permanece inalterable, en el sentido de no atender las subsiguientes modificaciones de los factores que inicialmen te la determinaron. Significa, pues, que sólo podrá devenir un cambio de competencia por causas eminentemente legales, entre las que no se cuenta la que antojadizamente esgrimió el juzgado... por el simple hecho que los menores hayan trasladado su residencia de dicho lugar. .. incluso mu cho después de haber proferido la sentencia que allí se venia cumpliendo. 'En la ocurrencia de autos no se avistaría, caso de aceptarse que: sí es posible el conflicto a esa altura del proceso, circunstancia legal alguna con virtualidad para alterar la competencia que por el factor territorial se le fijó al proceso en cuestión desde un comienzo. No lo constituye, como se ve, el ulterior cambio de residencia del menor' ". (Autode 8 de agosto de 1991). Bien diáfana es la anterior reproducción al señalar, en trasunto, que la competencia territorial del juicio de alimentos en favor de menores de edad, como lo es el que aquí se ventila, no se altera por el mero cambio de residencia del alimentario. Razón suficiente esa para que la Corte afirme, sin más, que en este caso no pudo variarse válidamente la competencia terri torial por el sólo hecho de que el menor alimentario haya trasladado suresidencia a Santafé de Bogotá, o eventualmente a cualquier otro lugar. Actuó erróneamente, pues, el juez promiscuo de familia de Paz de Aripo ro al estimar exactamente lo contrario y haber remitido, por consiguiente, el asunto a aquella capital; pues si el proceso lo recibió en virtuddel envío que le hizo el juez promiscuo de familia de Yopal (esto de acuer do con la resolución emanada del Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo, con ocasión de la entrada en funcionamiento de la recientementecreada jurisdicción de familia), es patente que la competencia que enton3“1 D E COLOMBIA 000424 IMA DE JUSTICIA 4 ces avocó no está sujeta a cambio por la circunstancia ya anotada. A él,
entonces, se remitirá el expediente para que continúe conociendo delasunto aludido, desatándose de esta manera el conflicto presentado. 11 — Decisión En perfecto ajuste con lo dicho, la Corte Supremade Justicia en Sala de Casación Civil, declara que el competente para se guir conociendo del proceso de alimentos arriba mencionado, es el juezpromiscuo de familia de Paz de Ariporo (Casanare), al que se enviará in mediatamente el expediente contentivo del mismo. Comuniquese al juzgado de Santafé de Bogotá involucrado en el conflicto, lo aquí decidido. Notifíquese. (2 do
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