CSJ - AC1697-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC1697-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Üfpúéúca it CoCmÜa Cont Suprema ie Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1697-2016 Radicación n I1001-02>03-0( 00-2016-00552-00 Bogotá, D.C., treinta y u no (31) de ijiarzo de dos rail dieciséis (2016). 1.- Se rechaza, articulo 6 07 n u m e r al 2 d el Código General del Proceso, la anterior solicitud le exequátur del «registro civil de matrimonio celebrado en Italia» y la sentencia 7 7 2 / 08 R. S. del T r i b u n al de Ud ne disolviendo el vínculo entre Z u l e i ma Galeano Ramírez y Giorgio Cosson, porque no se cumplió a cabalidad el r e q i i s i to de aportar, c on la copia del original de la decisión i homologar, «sw traducción en legal forma», lo q ue i m p i de apreciar el d o c u m e n to c o mo prueba. Téngase en c u e n ta que las versiones en español de la determinación y los demás d o c u m e n t os e i l engua foránea no se allegaron conforme a la exigencia, i>or c u a n to no se acreditó quién las elaboró, ni en qué calidad (fls. 2 al 22), pues, según lo disciplinado en el artículo 2 51 ibidem, {pjara q ue los documentos extendidos en idioma distinto del castellano p u e d an apreciarse como prueba, s e requiere a ue obren
en el proceso con su correspondiente traducqjón efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un ir traductor designado por el juez (subraya fuera de texto). Radleaclóa n 11001-4 2-43-000-2016-00SB2-00 C u a n do la l ey h a b la de «intérprete oficial» se refiere a quien esté reconocido como t al p pr la autoridad correspondiente en Colombia y, para demostrar dicha condición, debe observarse el requisitq previsto en el artículo 4 n u m e r al 4,8. de la Resolución f7144 de 2 0 14 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virt|ud del cual (cjon el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizadanes del Ministerio de Relaciones Exteriores p a ra su legalización, ij la legalización de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuaric. 2. - Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3. - Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉ] IREZ
Magistrado