CSJ - AC17-07-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC17-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DE JUSPIOIA'
SALA DE CASACIÓN CIVIL -.
Y, Bogotá, diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho. (aprobado Acta N%. 43 de julio 16 de 1968).
Magistrado Ponente: Dr. César Gémes Bstrada.
Mediante el. memorial que antecede, el apoderado de la parte actora en el juicio promovido por Carlos Sánchez Zócaría a E es contra el Munióipio de Hato Qorezal, dice interponer el recurso é de hecho contra el auto de 26 de marzo de 1968 proferido por el Tribunal Superior del Diatrito Judióial de Sogamoso» auto por el cual, ton fundamento en lo dispuesto por el inciso segúndo del ar= > tículo 524 del Gs. Judicial, se dío por no interpuesto el recurso de casación que el mismo apoderado había formulado contre la sen= tencia de segunda instancia dictada en el aludido Juicios: o Con tal objeto, en el memoonr riefaerelnci a expone. el recurronte una sería de razones para custeñtar lag siguiontes solicitudes que constituyen sus pretónsiones concretas: | ta). Que se declaren legalmente inexistentes los autos calendadós e1 14 y 22 de fobrero del año en curso, por no ha= ber sido proferidos por la Sala del Ho Tribunal. "b), Revocar en todas sue partes el auto signado el 26 de marzo y en 8u lugar decir: "1) Que la parte recurrente ha consignado válidamente en el Dr. luis Angel Rodríguez los dos mil posos para atender los gastos y honorarios que implican el avalúo ordenados | |
"2 Decir que los honorarios del perito en todo juicio son pagados después de rendido el dictamen por el Sr. perito y no anteg tomo ge pretende en el presenté casos "3 Disponer que el H. Cribunal profiera el auto por nedio del cual se” tengaa l Dre. luis Angel. Rodríguez como perito y le ses : fijado un plazo para cumplir su cometido”. Para resolver se considerás Gomo bién ee deduce Gcl contenido úe los artículos == o == e E q AAA AOS AE 485, incioo segundo, 513, inciso primoro, 514 y 519 del S. Juétoial, ia finalidad Única y oxciusíva dol recurao de heoho consiote en la rovinión por el suportor do la decisión del 1nfe= rior denegatoriade los recursosde apelación o de casación. Obviamente, ontonces el superior sólo lo compete 29 on tal evento resolver en uno de estos dos sentidos: o gue el roIN cursó fue bien denegado, O queh á debido sor conesdido, y on 8% eS to último o0au0 concederlo efoctivanente. No cabe sobre ol parti. da cular, fuos, otra altornativa, y por lo mismo es extrafa e dicho aÑo recurso Cualqguior protensión del rocúurrente que peraigB, por €- dl jenplo, obtenerla revocatoría de rosoluciones Júdicialos inter- $8 nodias que hayan conducido e la recurrida de hecho, o declareción aod cobro la valio defoicsaci a do determinados aoctoo de parte, o quo so den indicaciones al inferior sobre la manera como ha debido
50 obrar en la traniteción del recurso denegado. Desde luego, estas 16: actuacionos internodias gon suscoptities de irregularidades, poro para la corrección de elleo brinta la ley medios o rocurso Yum pod pcoíslos, distintos on todo casó al recurso de hecho. nod | En ol cago de autos sucede que ol recurronte de hecho, cono facilmonte. ao deduce del esorito con que pretendo fundar el Ys rocurso, ño aspira a que la Corte ió conceda el de esessación que lo nogó el Tribunald e Sogamoso, cino en reolignd á que so ropiHo to la actuación vurtida a partir de la interposició0n61 recurso 9s3 do casación. Aspirsción óota que, por lo que atrás ño exprezó,00capa a le naturaleza del recurso de hecho, y por lo mismo no pueRo 3 de ver lograda el travésde élo $10 Toto lo anterior viene a confluir on lo siguiente: enque 01 recurrantedo Besho no vatisfizo le carga procesal que con» don forme al inciso primero del artículo 514. del Codo. lo correspondía, ¿RR o esa la de fundar el derccho que cree tenor á que ol recurso de | PERRO a En Eras AP ATA del recurso de hecho extraido por la mencionada Gioposición: ón tel virtuá, la Córte declara inséuipibdo 9d zegar so de hocho meterido a1 á prosente providencias Cópicso, notizíguesa, comuniqueso el Tribunal PUsuattivo y archfveneo. estas diligencias»
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